ORDEN 4014/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de educación ambiental, de desarrollo sostenible y de Agenda 21 Local, dirigidas a asociaciones o...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 4014/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones, iniciativas y proyectos de educación ambiental, de desarrollo sostenible y de Agenda 21 Local, dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y se convocan dichas subvenciones para el año 2006.

El Decreto 119/2004, de 29 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. De acuerdo con este Decreto corresponde a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental la planificación, la ejecución y el seguimiento de los programas y actividades de educación, formación, información y sensibilización ambiental que se promuevan con el objeto de alcanzar modelos de desarrollo sostenible, con particular atención sobre aquellas actuaciones dirigidas a promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales en áreas rurales y naturales. Asimismo, le corresponde a esta Dirección General la planificación, promoción, elaboración, coordinación y ejecución de acciones de sensibilización, información, comunicación y divulgación de materias medioambientales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluyendo la producción, elaboración y difusión de material informativo y divulgativo necesario para las mismas. También le corresponde a esta Dirección General la promoción y fomento a través de convocatorias de subvenciones de aquellas actuaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los recursos naturales, materias primas y energía.

Las funciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se plasman en actuaciones concretas de planificación y gestión, así como de educación de la población, de fomento de actuaciones en defensa del medio ambiente y aquellas relativas a la promoción de actividades de carácter ambiental a asociaciones sin ánimo de lucro.

En este marco de competencias y de conformidad con las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo 1 de esta Orden, por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones de educación ambiental, de desarrollo sostenible y a proyectos relacionados con Agenda 21 Local, dirigidas a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2

Convocatoria de subvenciones para el año 2006

  1. Se convocan estas subvenciones para el año 2006, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1, asignándose para el ejercicio 2006 la cantidad de 150.000 euros con cargo al programa presupuestario 603, subconcepto 4809 "transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley para el año 2006.

  2. Las solicitudes de subvención para la convocatoria del año 2006 deberán presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2006.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El procedimiento "Gestión de subvenciones destinadas a financiar la realización de actuaciones de educación ambiental, de desarrollo sostenible y a proyectos relacionados con Agenda 21 Local, dirigidos a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro" queda incorporado como procedimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1 del mencionado Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 26 de diciembre de 2005.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, MARIANO ZABÍA LASALA

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y A PROYECTOS RELACIONADOS CON AGENDA 21 LOCAL, DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación ambiental, de desarrollo sostenible y proyectos de Agenda 21 Local. Las actuaciones a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de noviembre.

Las actuaciones de educación ambiental deberán versar sobre los temas que trata el VI Programa Comunitario de Medio Ambiente (2001-2010) en el marco del desarrollo sostenible:

- El cambio climático. El efecto invernadero. El transporte. Energías renovables. El urbanismo.

- Naturaleza y biodiversidad. Protección sistemas naturales y pérdida de biodiversidad. Protección de suelos. Agricultura biológica. Red Natura 2000.

- Medio ambiente y salud. Los efectos de los contaminantes de origen humano sobre la salud humana. Contaminación acústica.

- Utilización sostenible de los recursos naturales y gestión de residuos. Separación y reciclaje de residuos. El consumo.

Las actuaciones podrán consistir en:

- Desarrollo de campañas educativas sobre: la separación de residuos, el ahorro de agua, energías renovables, uso sostenible de los recursos naturales

- Elaboración de materiales didácticos: vídeos, audiovisuales, ...

- Desarrollo sostenible con población local. Ejecución de proyectos incluidos en planes de acción de Agenda 21 Local.

- Aplicación de buenas prácticas ambientales en sectores productivos.

- Instalación de pequeñas infraestructuras para la divulgación, uso o conocimiento del medio ambiente. Siempre y cuando se obtengan todo tipo de autorizaciones y se adopten todas las normas de seguridad que se requieran para tal efecto.

No se considerarán actuaciones subvencionables los estudios científicos, ni actuaciones de intervención sobre especies protegidas o no protegidas, salvo aquellas que tengan relación con las actividades realizadas en los Centros de educación ambiental de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o proyectos relativos a la sensibilización de la población local.

Segunda

Modalidad de las ayudas y forma de concesión

Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y su forma de concesión será la concurrencia competitiva.

La ayuda prevista estará condicionada en su concesión a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con límite de su disponibilidad presupuestaria.

Tercera

Beneficiarios

Podrán obtener estas ayudas las entidades y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Tratarse de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en los Registros administrativos correspondientes.

- En los fines de los estatutos deben reflejarse la realización de actuaciones en el medio ambiente y/o de educación ambiental.

De no darse este supuesto se deberá acreditar la realización de trabajos y experiencias de educación ambiental y/o desarrollo sostenible efectuadas por la entidad o asociación en el último año.

- Tener implantación en el territorio madrileño o en un espacio mayor, en cuyo...

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