ORDEN 320/2002, de 8 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y Corporaciones Locales para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social: El derecho a disponer de medios económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no puedan obtenerlos del empleo o de regímenes de protección social, y el derecho a recibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.

Esta Ley, dentro de una estrategia coherente del conjunto de la Comunidad de Madrid, junto con el Plan contra la Exclusión Social, marcan un modelo de política transversal caracterizado por los siguientes grandes rasgos: Una atención prioritaria a los más excluidos desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a los derechos sociales en todos los ámbitos como contenido básico de la ciudadanía, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de los más excluidos, el desarrollo de mecanismos de coordinación interadministrativa, y una concepción participativa que entiende que la lucha contra la exclusión es una responsabilidad del conjunto de la sociedad.

En la Comunidad de Madrid existen importantes grupos de personas que tienen una acumulación de barreras y límites que les dificulta y en ocasiones les deja fuera de la participación en la vida social mayoritaria. Estas barreras vienen propiciadas por carencias laborales, dificultades para el acceso al empleo, bajos niveles culturales, dificultad para hacer efectivo el acceso a la salud, falta de acceso a una vivienda digna y fuertes dificultades en el mundo de las relaciones familiares y sociales. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social.

Con el fin de prevenir y tratar estas situaciones la Ley de Rentas Mínimas contempla, entre otras medidas, los Proyectos de Integración que son ejecutados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y las corporaciones locales, ya que es allí donde se presentan las necesidades donde se debe actuar, teniendo en cuenta el papel de la ciudadanía como eje impulsor en la búsqueda de alternativas y propuestas de soluciones a los problemas de su entorno.

Los Proyectos de Integración establecen medidas de acompañamiento social encaminadas a favorecer y potenciar la función de apoyo social desde una lógica de complementariedad entre la administración regional, las corporaciones locales y la iniciativa social y proporcionar ámbitos de coordinación que faciliten la armonización de medidas de apoyo a la inserción desde una concepción de trabajo en red.

La Ley 15/2001, en su artículo 35, establece que los proyectos de integración son actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a que deberán ajustarse la concesión por parte de la Consejería de Servicios Sociales de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y las Corporaciones Locales que realicen proyectos de integración durante los años 2002 y 2003, según lo establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

  2. La finalidad de las subvenciones que se convocan son las siguientes:

¾ Prevenir la exclusión de aquellas personas que se encuentren en riesgo o vulnerabilidad social.

¾ Promover la promoción personal y social de las personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión.

¾ Favorecer la inserción social y laboral de las personas que se encuentren en situación de exclusión social.

Artículo 2

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de integración para ser subvencionados deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser promovidos Corporaciones Locales o por entidades de iniciativa social.

  2. Reunir las características explicitadas en el artículo 3 de esta Orden.

  3. Contar al menos con el 50 por 100 de participantes que sean miembros de unidades de convivencia beneficiarias de la renta mínima de inserción.

  4. Desarrollarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  5. Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios del trabajo social de las personas incorporadas al proyecto.

  6. Ser desarrollados por entidades promotoras con la suficiente capacidad técnica y organizativa.

  7. Responder a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión de acuerdo a los diagnósticos periódicos de exclusión contenidos en los planes regionales y locales.

  8. Tener una duración mínima de seis meses.

  9. Recaer en una o varias actividades contempladas en el punto b) del artículo 3.

  10. Ser complementarios y trabajar desde la transversalidad y coordinación con otros programas desarrollados en materias de formación, empleo, salud, educación y vivienda.

Artículo 3

Características de los proyectos

Los proyectos de integración se definen por llevar asociadas, al menos, las siguientes características:

  1. Orientar sus actuaciones a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a incorporación social.

  2. Contemplar una o varias de las siguientes actuaciones: Desarrollo personal, formación básica y ocupacional, acceso

    al empleo, acompañamiento social e intervención social integral.

  3. Trabajar de forma transversal y participativa la diversidad de aspectos carenciales de todas las personas incorporadas a los mismos, y que dificultan los procesos de integración.

  4. Incorporar actuaciones innovadoras en el campo de la intervención social y en la aplicación de las políticas sociales.

  5. Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar los procedimientos de intervención a las características de las personas y grupos con el fin de apoyar el avance en los procesos personales y grupales, de acuerdo a sus necesidades.

  6. Incorporar actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral, con las medidas que puedan contemplarse en los planes regionales y locales contra la exclusión.

  7. Actuar como dinamizadores de la participación social y refuerzo del tejido social en el territorio.

Artículo 4

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 907, subconceptos 4639 y 4834 del presupuesto de la Consejería de Servicios Sociales.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de acción social y servicios sociales de la Comunidad de Madrid, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

  2. Las entidades privadas deberán carecer de fin de lucro, así como reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 26 de...

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