RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2002, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional;...

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

La disposición adicional novena 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición. El número 3 del artículo 5 del citado Real Decreto establece que la convocatoria del concurso-oposición podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, procedimientos regulados en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, establece que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título tercero del precitado Real Decreto.

Asimismo, el artículo 6 del Acuerdo de 5 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno, regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, así como el procedimiento por el que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional de acuerdo con las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y accesos

  1. Normas generales

    1.1. Número de plazas.

    Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 1.118 plazas ubicadas en Centros dependientes de la Comunidad de Madrid, y cuyo desglose por Cuerpos es el siguiente:

    Las plazas convocadas, su distribución por cobertura y especialidades es la siguiente:

    DISTRIBUCIÓN POR DIRECCIONES DE ÁREA TERRITORIALES, DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, CUERPOS Y ESPECIALIDAD

    Direcciones de Área Territorial

    Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Dirección General de Recursos Humanos

    Distribución de plazas por sistema de cobertura

    Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590)

    Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592)

    Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)

    Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591)

    1.2. Normativa aplicable.

    A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Orden 571/2001, de 21 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27), por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección de personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, modificado por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Acuerdo de 5 de julio de 2001, del Consejero del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20 de julio) por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial del Personal Docente no universitario de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3. El número de solicitudes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes de cada una de ellas.

    La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Resolución no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

  2. Requisitos de los candidatos

    Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1. Requisitos generales.

    1. Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República de Islandia.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de sesenta y cinco años.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales al Cuerpo al que se opta.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

      Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,

      igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    5. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título segundo de la presente Resolución, en el que podrán participar los funcionarios de carrera.

      2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

      Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo por el que optan, y que se detallan en el apartado 2.1 de esta base reúnan los siguientes:

      2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    6. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

      De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional y sus correspondientes Enseñanzas mínimas, en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XIII.

    7. Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica o del certificado de aptitud pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el título de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, o alguna de las especialidades correspondientes a la Formación Profesional específica, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, modificado por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo. Igualmente, estarán dispensados quienes acrediten haber...

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