DECRETO 39/2001, de 15 de marzo, relativo a la remisión de comunicaciones, informes y alegaciones a la Comunidad Europea, a la Administración del Estado y a otras Comunidades Autónomas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de los principios que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid remite con cierta frecuencia a la Administración del Estado y a las demás Comunidades Autónomas los informes y alegaciones que precisan para el ejercicio de sus propias competencias.

Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Derecho Comunitario y la participación de la Comunidad de Madrid en las políticas europeas dan lugar a la remisión de una serie de comunicaciones a la Comunidad Europea, bien sea directamente o a través de la Administración del Estado.

La coordinación en ambos campos, que se considera conveniente por razones de eficacia, aconseja establecer un cauce de comunicación de dichos informes, alegaciones y comunicaciones.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Hacienda, y previa deliberación, en su reunión de 15 de marzo de 2001.

DISPONGO

Artículo 1

Los informes y alegaciones que las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas remitan a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades de ellas dependientes, se cursarán a través de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Se cursarán asimismo, a través de la Consejería de Presidencia y Hacienda las comunicaciones destinadas a la Comunidad Europea.

A tal efecto, la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrito el órgano, organismo o empresa autor del informe, alegaciones o comunicaciones deberá remitirlos a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.

Artículo 2

Mediante Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda se podrán establecer excepciones a las obligaciones enunciadas en el artículo anterior.

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