Orden 2/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2008 de ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid, y estipula, en su artículo 3.1, que no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones sin que previamente el órgano competente haya aprobado las correspondientes normas reguladoras, y la convocatoria en su caso.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del Régimen Jurídico Aplicable a los Conciertos, Subvenciones y Ayudas en Materia de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto a la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber finalizado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma, sin que ello se haya producido, siendo de aplicación los preceptos básicos que determina su disposición final primera.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador. Un medio que viene mostrándose eficaz para la integración social de las personas con discapacidad, son las ayudas económicas para el transporte en taxi personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1.   Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2008, la concesión de ayudas económicas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad, tanto en lo que se refiere a la renovación de las ayudas concedidas en el año 2007 como a las de nueva concesión en el año 2008.

  2.   Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 6/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de enero de 2006).

  3.   La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en los gastos que ocasionen determinados desplazamientos en taxi dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, durante el año 2008, a personas con discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad, que en razón de su minusvalía, no pueden utilizar los transportes públicos.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 48390 del programa 903 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2008.

El importe destinado a esta convocatoria en el año 2008 asciende a 734.000 euros, de los cuales 700.000 euros están destinados a la renovación de ayudas y 34.000 euros a las ayudas iniciales, pudiendo, en su caso, aplicarse crédito sobrante de la renovación a la resolución de ayudas iniciales.

Estas cantidades quedarán supeditadas a la aprobación de crédito y partidas correspondientes en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

Artículo tercero

Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor
del expediente

La forma de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia no competitiva, y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Artículo cuarto

Criterios de prioridad

Los criterios de prioridad que se establecen en esta convocatoria para la concesión de ayudas son los siguientes:

  1.   Asistir al centro de trabajo.

  2.   Asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.

  3.   Atender necesidades de movilidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

  4.   Asistir a las clases necesarias para la obtención del carné de conducir.

  5.   Asistir a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre.

Artículo quinto

Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será:

— Para las solicitudes de renovación de la ayuda, veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Para solicitudes nuevas, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden hasta el 31 de julio del año 2008.

Artículo sexto

Tramitación de las solicitudes

  1.   El procedimiento para la concesión de ayudas con cargo a la presente Orden será el establecido en el capítulo II del Reglamento del...

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