ORDEN 6/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 6/2006, de 5 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto a la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber finalizado el plazo establecido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma, sin que ello se haya producido, siendo de aplicación los preceptos básicos que determina su Disposición Final Primera.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer ayudas destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador. Un medio que viene mostrándose eficaz para la integración social de las personas con discapacidad son las ayudas económicas para el transporte en taxi de personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos primero a decimoctavo

Bases reguladoras

Artículo primero

Objeto de las bases reguladoras

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, tanto en lo que se refiere a la renovación de las ayudas concedidas en el año anterior como a las de nueva concesión.

Artículo segundo

Finalidad de estas ayudas

Estas ayudas tienen como finalidad colaborar en los gastos que ocasionen determinados desplazamientos en taxi, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, a personas con discapacidad, gravemente afectadas en su movilidad que en razón de su minusvalía no pueden utilizar los transportes públicos.

Artículo tercero

Efectos de la concesión de ayudas

  1. A los solicitantes que hayan disfrutado de esta ayuda durante el año anterior que presenten solicitud de renovación para el año en curso en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras se les reconocerá la misma por todos los meses del correspondiente ejercicio según el tipo de ayuda, salvo que de la documentación aportada se deduzca una duración inferior.

  2. A los solicitantes que no hayan disfrutado de esta ayuda en el año anterior y reúnan los requisitos exigidos para su concesión, se les reconocerá la misma desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud y documentación completas hasta el mes de diciembre del año al que se refiera la convocatoria, ambos inclusive, salvo que de la documentación aportada se deduzca una duración inferior.

Artículo cuarto

Créditos presupuestarios

Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la partida 48390 del programa 903 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo quinto

Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente

La forma de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia no competitiva, y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Artículo sexto

Tipos de ayudas

Los tipos de ayudas que podrán concederse al amparo de esta Orden son los siguientes:

  1. Asistir al centro de trabajo.

  2. Asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.

  3. Atender necesidades de movilidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

  4. Asistir a las clases necesarias para la obtención del carné de conducir.

  5. Asistir a actividades de convivencia, culturales, de ocio y tiempo libre.

En la correspondiente convocatoria se establecerán los criterios de prioridad de los distintos tipos de ayudas.

Artículo séptimo

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a estas bases reguladoras deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda; dichos requisitos se acreditarán con la documentación requerida en el artículo octavo de la presente Orden.

  1. Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100.

  2. Tener su residencia en la Comunidad de Madrid.

  3. Tener más de catorce años cumplidos.

  4. No tener más de sesenta y cinco años a 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria.

  5. Los beneficiarios de estas ayudas que soliciten la renovación tendrán derecho a la misma hasta el año en que cumplan los setenta años, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años.

  6. Padecer una discapacidad física que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Minusválidos de la Comunidad de Madrid, en el que conste el tipo y grado de minusvalía y la necesidad de la ayuda solicitada en razón de dicha minusvalía.

  7. No disponer de coche propio en el caso de personas con discapacidad mayores de edad.

  8. Haber tenido unos ingresos personales íntegros, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta "per capita" familiar, en el caso de discapacitados menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta "per capita" familiar será el resultado de dividir los ingresos íntegros de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.

    A efectos de la presente Orden se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

  9. Para los trabajadores con discapacidad, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral, o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.

  10. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo octavo

Documentación

La documentación a presentar junto con la solicitud que figura como Anexo I a la correspondiente convocatoria será la siguiente:

  1. Solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, indicando si es de renovación o inicial.

  2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del beneficiario.

  3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia del representante, en su caso.

  4. Fotocopia compulsada del libro de familia en el caso de personas con discapacidad menores de edad y mayores de edad casados o en situación asimilada.

  5. Justificante de los ingresos económicos personales o familiares del año anterior al...

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