ORDEN 5238/2007, de 9 de octubre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades en formación del profesorado, destinadas a Profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden 1522/2007, de 23 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de abril), se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado, determinándose en su artículo décimo que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden de la Consejera de Educación, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 23 de marzo de 2007, a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los Profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

Excluir las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas:

Actividad de formación no realizada durante el curso 2006-2007 (02).

No prestar servicios como personal docente en centros privados concertados y en centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (03).

Ser ya beneficiario de una ayuda económica a través de la presente convocatoria (05).

Los gastos derivados de la realización de la actividad no corresponden a inscripción, matrícula y/o mensualidades (09).

Tercero

  1.   La percepción de la ayuda está condicionada a que el beneficiario justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Original o fotocopia compulsada del documento que acredite el importe abonado por la actividad de formación mediante certificación o factura emitida por la entidad. Cuando se trate de estudios, original o fotocopia compulsada acreditativa de la matrícula y justificante de haber realizado el pago de la misma.

    b) Original o fotocopia compulsada que acredite la realización de la actividad de formación mediante certificado, diploma, título, certificación académica, etcétera.

  2.   Una vez finalizada la actividad de formación y, en todo caso, con anterioridad al 1 de noviembre de 2007, la indicada...

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