ORDEN 3354/2006, de 15 de junio, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de centros privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3354/2006, de 15 de junio, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de centros privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido, la legislación educativa vigente, Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), Ley de Ordenación, Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros (LOPEG) y sus desarrollos normativos correspondientes, establecen con claridad la formación permanente como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, inspectores, asesores y otros técnicos de la educación.

Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en su artículo 57, que las Administraciones Educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

Consecuente con ello, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, configura anualmente un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras Entidades. Aunque este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores, parece oportuno completarlo con otras medidas que, a través de ayudas económicas, permitan que cada profesor tenga acceso a cursos, seminarios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

  1. Objeto de la convocatoria

    El objeto de la presente Orden es convocar ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, para actividades de formación que se realicen durante el curso escolar 2005-2006 y cuyo pago de matrícula o inscripción haya sido efectuado en el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de agosto de 2006, de conformidad con la Orden 2796/2005, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de centros privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio).

    La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Ordenación Académica, a través del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado.

  2. Asignación económica

    El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será 274.792 euros, con cargo a la partida 48220 del programa 509 de la Dirección General de Ordenación Académica, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2006.

  3. Tipos de ayudas y cuantías máximas

    Las modalidades para las que se pueden solicitar ayudas serán: Congresos, cursos de formación, seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas, ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de especialización, títulos propios de la Universidad) y otras análogas.

    Tipos de ayuda:

    Tipo A:Actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Cuantía máxima: 1.085 euros.

    Tipo B:Actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Cuantía máxima: 1.200 euros.

    Tipo C:Actividades que se realicen en el extranjero.

    Cuantía máxima: 1.800 euros.

  4. Destinatarios

    De acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de la Orden 2796/2005, de 25 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de centros privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio), podrán participar en la presente convocatoria:

    - Los profesores que presten servicios en centros docentes privados concertados de enseñanzas no universitarias dependientes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR