ORDEN 2316/2003, de 29 de abril, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de centros privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2316/2003, de 29 de abril, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de centros privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido la legislación educativa vigente, Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), Ley de Ordenación, Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros (LOPEG) y sus desarrollos normativos correspondientes, establecen con claridad la formación permanente como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, inspectores, asesores y otros técnicos de la educación.

Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en su artículo 57, que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

Consecuente con ello, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, configura anualmente un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras Entidades. Aunque este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores, parece oportuno completarlo con otras medidas que, a través de ayudas económicas, permitan que cada profesor tenga acceso a cursos, seminarios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación convoca, a través de esta Orden, ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación permanente, para profesores que presten servicios en centros docentes privados concertados y en centros docentes públicos con Convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

  1. Objeto de la convocatoria y asignación económica

    1. Objeto:

      Se convocan ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, para actividades de formación finalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre del 2003.

      Las modalidades para las que se pueden solicitar ayudas serán: congresos, cursos de formación, seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas, ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de especialización, títulos propios de la Universidad) y otras análogas.

    2. Tipos de ayudas y cuantías:

      Tipo A: Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

      ¾ Cuantía máxima: 1.085 euros.

      Tipo B: Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

      ¾ Cuantía máxima: 1.200 euros.

      Tipo C: Para actividades que se realicen en el extranjero.

      ¾ Cuantía máxima: 1.800 euros.

    3. Dotación económica:

      La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 48220 del Programa 509 de la Dirección General de Ordenación Académica, con el límite de los créditos presupuestarios para esta finalidad, del ejercicio económico del año...

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