ORDEN 3329/2001, de 2 de agosto, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación de profesorado.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por Orden 631/2001, de 26 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en su apartado VII.18 que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden del Consejero de Educación, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 26 de febrero de 2001, a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación ha resuelto:

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las siguientes causas, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 26 de febrero de 2001:

  1. Actividad no incluida en esta convocatoria (Apartado 1).

  2. Actividad de formación no finalizada en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de septiembre de 2001 (Apartado 1).

  3. No prestar servicios como personal docente en centros públicos y privados concertados dependientes de la Comunidad de Madrid o en Servicios Técnico-Docentes de la Consejería de Educación (Apartado 4.1).

  4. Ser beneficiario de una ayuda a través de la convocatoria Acción Comenius 2.2c. (Apartado 5.2).

  5. Ser beneficiario de otra ayuda a través de la presente convocatoria (Apartado 5.2).

  6. Encontrarse en situación de licencia por estudios durante el período de celebración de la actividad (Apartado 5.3).

  7. La actividad de formación no está relacionada con el trabajo actual del solicitante y/o carece de interés para las necesidades del centro o servicio técnico de destino (Apartado 5.4).

  8. Los gastos de inscripción, matrícula y/o mensualidades son inferiores a 6.000 pesetas (Apartado 5.5).

  9. La ayuda concedida sumada a otra que el beneficiario ha obtenido supera el 100 por 100 del total de gastos de la actividad (Apartado 5.6).

  10. Documentación incompleta (Apartado 7).

  11. Solicitud presentada fuera de plazo (Apartado 8).

  12. Los...

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