ORDEN 631/2001, de 26 de febrero, por la que se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido la legislación educativa vigente, Ley General de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), Ley de Ordenación, Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros (LOPEG) y sus desarrollos normativos correspondientes, establecen con claridad la formación permanente como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, inspectores, asesores y otros técnicos de la enseñanza. Esta misma legislación encomienda a las administraciones educativas la responsabilidad de una oferta de formación amplia y diversificada, que responda a las necesidades de los profesionales de todos los niveles de enseñanza y de las distintas áreas y materias, favoreciendo, asimismo, el acceso de los profesores a la preparación necesaria para su movilidad entre distintos niveles educativos o especialidades.

Consecuente con ello, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, configura anualmente un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras entidades. Aunque este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores, parece oportuno completarlo con otras medidas que, a través de ayudas económicas, permitan que cada profesor tenga acceso a cursos, seminarios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación ofrece en la presente Orden la concesión de ayudas económicas individuales a los profesores y otros profesionales de la educación, de acuerdo con las situaciones que se señalan.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

  1. Objeto de la convocatoria y asignación económica

    1. Objeto.

      Se convocan ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, para actividades de formación finalizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de septiembre del 2001. Estas ayudas son compatibles con las recibidas de otras administraciones o ente público o privado, nacional o extranjero, siempre que entre ellas no superen el 100 por 100 del coste de la actividad.

      Asimismo son incompatibles con las mencionadas de forma expresa en esta Orden.

      Las modalidades para las que se pueden solicitar ayudas serán: Congresos, cursos de formación, seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas, ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de especialización) y otras análogas.

    2. Tipos de ayudas y cuantías.

      Tipo A:

      ¾ Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

      ¾ Cuantía máxima: 150.000 pesetas.

      Tipo B:

      ¾ Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

      ¾ Cuantía máxima: 180.000 pesetas.

      Tipo C:

      ¾ Para actividades que se realicen en el extranjero.

      ¾ Cuantía máxima: 200.000 pesetas.

    3. Dotación económica.

      La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 48220 del Programa 509 de la Dirección General de Ordenación Académica, con el límite de los créditos presupuestarios para esta finalidad, del ejercicio económico del año 2001.

  2. Destinatarios y requisitos

    1. Destinatarios.

      4.1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores, inspectores de educación e inspectores al servicio de la Administración Educativa destinados en:

      ¾ Centros docentes públicos y privados concertados de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR