ORDEN 4579/2005, de 6 de septiembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración Educativa, personal laboral docente, Profesores de Religión..

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4579/2005, de 6 de septiembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración Educativa, personal laboral docente, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 2473/2005, de 6 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17), se convocan ayudas económicas

individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en su apartado sexto que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden del Consejero de Educación, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 6 de mayo de 2005, a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden (8 páginas), con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan:

Segundo

Excluir las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II (1 página) de esta Orden por alguna de las siguientes causas:

  1. Actividad no incluida en la Orden de convocatoria.

  2. Actividad de formación no realizada durante el curso 2004-2005.

  3. No prestar servicios como personal docente en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid o en Servicios Técnico Docentes de la Consejería de Educación.

  4. Ser beneficiario de una ayuda económica para la misma actividad a través de otras convocatorias de ayudas de formación convocadas por la Consejería de Educación.

  5. Ser ya beneficiario de dos ayudas a través de la presente convocatoria.

  6. La actividad de formación no está relacionada con el trabajo actual del solicitante y/o carece de interés para las necesidades del centro o servicio técnico de destino.

  7. Los gastos de inscripción, matrícula y/o mensualidades son inferiores a 37 euros.

  8. La ayuda concedida sumada a otra que el beneficiario ha obtenido supera el 100 por 100 del total de gastos de la...

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