ORDEN 3197/2006, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración Educativa, personal laboral docente, ...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3197/2006, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración Educativa, personal laboral docente, Profesores de Religión y Asesores Linguísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

La formación permanente y continua de los profesionales de la educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo curricular. En este sentido, la legislación educativa vigente, Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), Ley de Ordenación, Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros (LOPEG) y sus desarrollos normativos correspondientes, establecen con claridad la formación permanente como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, Inspectores, asesores y otros técnicos de la educación.

Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina, en su artículo 57, que las Administraciones Educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

Consecuente con ello, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Ordenación Académica, configura anualmente un plan de formación en el que se recogen todas las actividades de formación que realizará, bien directamente la propia Administración Educativa, bien a través de su colaboración con otras Entidades. Aunque este plan se realiza teniendo en cuenta las necesidades expresadas por los propios profesores, parece oportuno completarlo con otras medidas que, a través de ayudas económicas, permitan que cada profesor tenga acceso a cursos, seminarios y otras actividades de formación elegidas individualmente por él y que se celebren tanto en esta Comunidad como fuera de ella, de forma que pueda diseñar su propio recorrido formativo de acuerdo con las necesidades y aspiraciones personales.

En consecuencia y a tal fin,

DISPONGO

  1. BASES REGULADORAS

    Primero

    Objeto

    1. El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar ayudas económicas individuales para la rea-

      lización de actividades de formación del profesorado destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al servicio de la Administración Educativa, personal laboral docente, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.

      Las modalidades para las que se pueden solicitar ayudas serán: Congresos, cursos de formación, seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas, ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de especialización, títulos propios de la Universidad) y otras análogas.

      Segundo

      Tipos de ayuda

      Tipo A: Actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, actividades a distancia y "on-line".

      Tipo B: Actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

      Tipo C: Actividades que se realicen en el extranjero.

      Tercero

      Destinatarios y requisitos

    2. Destinatarios.

      Podrán optar a la convocatoria los funcionarios docentes, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa y personal laboral docente, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, destinados en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias y servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación.

    3. Requisitos.

      2.1. Estar prestando servicios en el curso escolar que determine la Orden de convocatoria.

      Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el personal funcionario que se encuentre en situación de licencias por estudios.

      2.2. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá:

      - Tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de promoción normalmente ligadas a dicho trabajo.

      - Ser de interés para las necesidades del centro o servicio en el que el solicitante está destinado.

      2.3. No ser beneficiario de una ayuda económica individual para la misma actividad, a través de otras convocatorias de ayudas individuales para actividades de formación que convoque la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

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