ORDEN 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2006 las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN 4650/2005, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2006 las ayudas individuales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.23 y 26.1.25 como competencia de la misma la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla la concesión de prestaciones económicas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

En base a las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de 11 de julio de 2002, aprobó el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid 2002-2005, el cual responde a la necesidad de eliminar la persistencia de desigualdades y discriminaciones de índole estructural por razón de sexo que justifica la continuación e intensificación de las políticas de igualdad.

En este Plan, en su área 4, Derechos Sociales, Urbanismo, Salud y Bienestar, recoge como objetivo 4.3.9 llevar a cabo programas de detección y atención a mujeres en situaciones de riesgo y exclusión social, procurando su integración en la sociedad desde la perspectiva de género, y en el 4.3.12 destinar recursos adecuados, o priorizar los existentes, a las mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas y con recursos escasos.

Todas estas medidas contribuirán a extender la práctica y el disfrute de derechos y prestaciones sociales y a favorecer una mayor y mejor calidad de vida para las mujeres.

Por cuanto antecede, y a fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas individuales para apoyar el proceso de autonomía e integración de mujeres procedentes de centros residenciales dependientes de la Consejería de Empleo y Mujer, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia, y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, Regulador del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los aspectos de la misma que tienen un carácter básico.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y duración

  1. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, establece por la presente Orden las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a apoyar la autonomía e independencia de mujeres procedentes de centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer, como parte de un proyecto global de intervención para su desarrollo personal y social.

  2. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Finalidad

Las ayudas aquí reguladas tienen por finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres e hijos e hijas, en su caso, que, encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el internamiento en los referidos centros, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad.

Artículo 3

Requisitos de las beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.

  2. Que hayan estado residiendo en cualquiera de los centros residenciales gestionados directamente o concertados por la Consejería de Empleo y Mujer, o se encuentren internadas todavía en los mismos en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el que caso de haber finalizado el proceso de internamiento, éste debe haberse producido en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.

  3. Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de la Mujer.

  4. Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.

  5. No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, extremo que será acreditado de oficio por la Dirección General de la Mujer.

Artículo 4

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, así como de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que la finalidad sea la misma.

Artículo 5

Presentación y requisitos de las solicitudes

  1. Requisitos de las solicitudes:

    Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden de convocatoria y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo 18.

  2. Lugar de presentación:

    Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figurará como Anexo I a la convocatoria, se podrán presentar, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria, por las posibles beneficiarias, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 6

Tramitación de los expedientes

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo el Servicio de Atención Social a la Mujer de la Dirección General de la Mujer el órgano encargado de la instrucción y ordenación de las mismas.

  2. El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas, teniendo en cuenta, a estos efectos, la fecha de entrada a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 5.2 de esta Orden, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. A estos efectos, el órgano instructor formulará propuestas de resolución de carácter mensual.

  3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se...

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