ORDEN 3685/2005, de 15 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2005-2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3685/2005, de 15 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2005-2006.

Entre las funciones que corresponden a las Administraciones educativas se encuentra la de establecer las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y para progresar en los niveles posteriores.

Este mandato viene establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que dispone, en su título V, referido a la compensación de las desigualdades en educación, las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Comunidad de Madrid asume plenamente el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para ello posee entre sus objetivos el disponer de una oferta educativa sostenida con fondos públicos, de carácter gratuito para la población madrileña de tres a seis años.

Para los niños y niñas menores de tres años, la Consejería de Educación, en colaboración con Ayuntamientos de la región, mantiene una red pública de escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos diversificados ajustados a las necesidades infantiles. Asimismo, desde el curso 2001-2002 ha formalizado convenios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos de centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.

Al objeto de facilitar y ampliar la escolarización de niños menores de tres años de edad, la Comunidad de Madrid inició en el curso 2002-2003 la concesión de ayudas económicas a las familias, al objeto de que un menor nivel de renta familiar no fuera el obstáculo del acceso a los centros educativos en edades tempranas.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde el citado curso 2002-2003, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid considera procedente consolidar esta actuación para los cursos sucesivos, en beneficio de los niños y niñas escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Como en las ediciones anteriores el objeto de esta modalidad de ayudas es triple: Facilitar el acceso a centros educativos de niños menores de tres años, disponer los medios para que se puedan compensar precozmente aquellas carencias que tengan como origen situaciones de desventaja social, cultural o económica, y, por último, contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la región de Madrid.

En consecuencia con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, a propuesta del Director General de Centros Docentes, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comu-

nidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán a la partida y programa económico de la Consejería de Educación del presupuesto de la Comunidad de Madrid que se determine en la Orden de convocatoria.

Artículo 3

Forma de concesión. Requisitos para la admisión a la convocatoria

  1. La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia competitiva.

  2. Para poder ser admitidos a la convocatoria los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que se determine en la Orden de convocatoria.

    2. Estar matriculado en el curso al que corresponda la Orden de convocatoria en un centro privado autorizado por la Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. El centro no puede estar sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

    3. No ser beneficiario de otras ayudas para el curso correspondiente con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

      Si de la documentación aportada con la solicitud se dedujera que el solicitante recibe otras ayudas sin que se especifique claramente el objeto de la misma podrá aportarse certificado al respecto emitido por la entidad o particular que la haya concedido.

    4. Aportar, junto con la solicitud, la documentación a que se hace referencia en el artículo 4 de la presente Orden.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    Asimismo, la obtención de otra ayuda con finalidad similar será igualmente comunicada a esta Consejería, junto con la renuncia expresa a la misma.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, se les reconoce a todos los extranjeros el acceso a las ayudas previstas por estas bases reguladoras.

Artículo 4

Solicitudes y documentación necesaria para la admisión a la convocatoria

  1. Las solicitudes se formularán en el modelo que se determine por la Orden de convocatoria y podrán recogerse en las sedes de las Direcciones de Área Territorial, u obtenerse en el sitio web de la red Internet: www.madrid.org/educamadrid

    Habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado o en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio (Ventanilla Única), en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan

    las disposiciones vigentes, tal y como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo para presentar las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria, si bien no podrá ser en ningún caso inferior a quince días naturales.

  3. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales del alumno, salvo que uno de ellos no forme parte de la unidad familiar.

    A los efectos de la convocatoria se considera que conforman la unidad familiar el padre y la madre y:

    Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.

    Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    En los casos de separación legal, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

  4. Para poder ser admitido a la convocatoria, la solicitud, debidamente...

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