ORDEN 4078/2003, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas individuales para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2003-2004

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4078/2003, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas individuales para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2003-2004.

Las Administraciones educativas poseen entre sus funciones la de asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando, en su caso, las condiciones más favorables para la escolarización, durante la Educación Infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales, por la procedencia de un medio familiar de bajo nivel de renta, por su origen geográfico o por cualquier otra circunstancia, supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y para progresar en los niveles posteriores.

Este mandato viene establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que dispone, en su Título V, referido a la compensación de las desigualdades en educación, las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Por otro lado, la citada Ley Orgánica 10/2002, establece como novedad la enseñanza preescolar, en la que se aglutinan los caracteres educativo y asistencial y que destinada a los niños y niñas de menos de tres años de edad, les posibilitará el desarrollo del conocimiento del propio cuerpo, del entorno inmediato y las pautas iniciales de convivencia y comunicación. Para el adecuado desarrollo educativo de los niños de esta edad, las Administraciones Educativas deben atender las necesidades que concurran en las familias.

La Comunidad de Madrid asume plenamente el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para ello posee entre sus objetivos el disponer de una oferta educativa sostenida con fondos públicos, de carácter gratuito para la población madrileña de tres a seis años.

Para los niños y niñas en edad de educación preescolar, la Consejería de Educación, en colaboración con Ayuntamientos de la región, mantienen una red pública de escuelas de Educación Infantil y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos diversificados ajustados a las necesidades infantiles. Asimismo, desde el curso 2001-2002, la Consejería de Educación ha formalizado convenios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos de centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.

Al objeto de facilitar y ampliar la escolarización de niños menores de tres años de edad, la Comunidad de Madrid inició en el curso 2002-2003 la concesión de ayudas económicas a las familias, al objeto de que un menor nivel de renta familiar no fuera el obstáculo del acceso a los centros educativos en edades tempranas.

Dada la acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha dispuesto convocar nuevamente la concesión de estas ayudas. Los beneficiarios de esta convocatoria serán los niños y niñas escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid. El objeto de la misma es triple, facilitar el acceso a centros educativos de niños menores de tres años, disponer los medios para que se puedan compensar precozmente aquellas carencias que tengan como origen situaciones de desventaja social, cultural o económica, y, por último, contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la región de Madrid.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, a propuesta del Director General de Centros Docentes, esta Consejería

DISPONE

Primero

Objeto

  1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, y que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2003-2004.

    Segundo

    Crédito presupuestario

  2. El presupuesto máximo destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 12.000.000 euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 504 del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2004.

    Tercero

    Forma de concesión. Requisitos para la admisión a la convocatoria

  3. La forma de concesión de las ayudas será la de concurso.

  4. Para poder ser admitidos a la convocatoria los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Haber nacido en el año 2001, 2002, o 2003.

    2. Estar matriculado en el curso escolar 2003-2004 en un centro privado autorizado por la Administración Educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, y que no esté sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho ciclo.

    3. No ser beneficiario de otras ayudas para el curso 2003-2004 con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

    4. Aportar, junto con la solicitud, la documentación a que se hace referencia en el artículo cuarto de la presente Orden.

  5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda será inmediatamente comunicada a esta Consejería, y podrá...

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