ORDEN 1419/2003, de 13 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas individuales para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2002/2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1419/2003, de 13 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas individuales para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2002/2003.

Elaborada por la Comisión de Valoración la propuesta de Resolución definitiva a la que se hace referencia en el artículo 8.o de la Orden 3256/2002, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas individuales para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2002/2003, y de conformidad con el contenido de la misma.

La Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero

Conceder ayudas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2002/2003 en centros privados a los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente Orden, por el importe que en cada caso se determina, que se abonará con cargo a la partida 48390 del Programa económico 504 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.

Segundo

La ayuda se concede por el total del curso escolar 2002/2003 (máximo once meses), de modo que se abonará total o parcialmente en función de las mensualidades de escolarización efectiva del alumno, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.o de la Orden de convocatoria.

Tercero

Denegar las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II de la presente Orden, que no han alcanzado la condición de beneficiarios por no haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por la Comisión de Valoración (1,01 puntos), en función del presupuesto máximo destinado a financiar la convocatoria.

Cuarto

Declarar excluidos de la convocatoria a los solicitantes relacionados en el Anexo III de la presente Orden, por las causas que en cada caso se determinan.

Quinto

Conforme se establece en el artículo 8.o de la Orden de convocatoria, los Anexos I, II y III citados en los artículos anteriores quedarán expuestos en los tablones de anuncios de las dependencias que a continuación se relacionan:

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, sita en la calle Vitruvio, número 2, de Madrid.

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, sita en la calle Maestro, número 19, de Leganés.

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste, sita en la carretera de La Granja, sin número, de Collado Villalba.

- Dirección de Área Territorial de Madrid-Este, sita en la calle Alalpardo...

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