ORDEN 1452/2000, de 20 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 2700/1996, de 20 de noviembre, que regula las ayudas económicas individuales para apoyar la convivencia normalizada de menores.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificó entre otras instituciones de protección de menores la figura del acogimiento familiar, reconociendo el derecho de las personas acogedoras a percibir una compensación económica, derecho contrapuesto a la obligación de la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de menores de asumir los gastos de manutención, educación y atención sanitaria (artículo 173 Cc.), compensación en la que se deberían incluir el tiempo de dedicación de la unidad familiar acogedora al seguimiento que los Servicios Sociales realicen del menor acogido, o el tiempo dedicado por los interesados en el acogimiento familiar a la instrucción que los Servicios Públicos desarrollan para efectuar una correcta formación y selección de las personas acogedoras.
La creciente aplicación dada al acogimiento familiar aconseja adecuar la regulación de las Ayudas Económicas Individuales para apoyar la convivencia normalizada de menores a esta realidad, por ello se procede a modificar la Orden 2700/1996 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de 20 de noviembre, en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,
DISPONGO
Se modifica la Orden 2700/1996, de 20 de noviembre, por la que se regulan las ayudas económicas individuales para apoyar la convivencia normalizada de menores, cuyo artículo 4, queda redactado de la siguiente forma:
Ayudas para apoyar los acogimientos familiares
Estas ayudas tienen por finalidad el favorecer la medida del acogimiento familiar, propiciando el desarrollo armónico de los menores en un ambiente normalizado, con apoyo económico a las personas acogedoras.
Los acogimientos que se apoyan económicamente por la presente Orden son los siguientes:
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Acogimientos con familia extensa, contribuyendo a los gastos originados por la atención y cuidado del menor (en cualquiera de las modalidades del artículo...
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