ORDEN 3623/2001, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regulan las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, de conformidad con el Capítulo V de las Medidas de Desarrollo Rural, contempladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).

El citado Real Decreto establece que las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.

Las zonas desfavorecidas son las aprobadas en las listas comunitarias aprobadas por Directiva 86/466/CEE, modificada por la Directiva 91/465/CEE y las Decisiones 89/566/CEE y 97/306/CEE, que comprende las zonas de montaña y la Directiva 75/268/CEE que comprende zonas desfavorecidas por despoblamiento y las sometidas a dificultades especiales, donde es necesario proseguir la práctica de la actividad agraria, con sujeción a ciertas condiciones, para conservar o mejorar el medio ambiente y el paisaje, manteniendo el campo y preservando el potencial turístico de la zona.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es aplicar en la Comunidad de Madrid el sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, de indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas y establecer la financiación de la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 10.3 del citado Real Decreto.

  2. Las bases reguladoras de las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas, son las contenidas en el Capítulo V del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) y el Real Decreto 3482/2000, que son parcialmente reproducidas en la presente Orden, sin perjuicio de su aplicación directa.

  3. A partir de 2002, la convocatoria de ayudas se publicará anualmente con arreglo a las bases reguladoras mencionadas en el apartado anterior y esta Orden.

Artículo 2

Zonas desfavorecidas

Se consideran zonas desfavorecidas en la Comunidad de Madrid, los municipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña, zona despoblada o zona con dificultades especiales, que se recogen en el Anexo I.

Artículo 3

Solicitudes

  1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro de la Dirección General de Agricultura, en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

  2. Plazo de presentación. De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 3482/2000, los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud desde el 1 de enero hasta el segundo viernes de marzo de cada año o en la fecha que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en caso de prorroga. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, de 3 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, se admitirán solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.

  3. Modelos de solicitud. Para acogerse a las ayudas, serán facilitados modelos de solicitud, que se reproduce en el Anexo II de esta Orden, en la Dirección General de Agricultura y en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente. En los citados modelos, además de lo datos relativos al interesado y la explotación, deberá constar que el solicitante asume expresamente los compromisos de ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, establecidas en el Anexo I del Real Decreto 482/2000, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente, y de mantenimiento del campo y el paisaje y el compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años siguientes a la fecha de cobro de la indemnización, salvo jubilación o fuerza mayor.

  4. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con...

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