ORDEN 3000/2003, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3000/2003, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, de conformidad con el Capítulo V de las Medidas de Desarrollo Rural, contempladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantías Agrarias (FEOGA).

En el mismo se establece que las ayudas destinadas a las zonas desfavorecidas y con limitaciones medioambientales específicas tienen como objetivo, entre otros, asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuyendo al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la vez que se fomentan sistemas agrarios sostenibles respetuosos con el medio ambiente.

En este sentido, la Orden 3623/2001, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, modificada por Orden 2625/2002, de 3 de junio, y por Orden 12341/2002, de 26 de diciembre, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como la Orden 476/2003, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica que modifica la Orden 12341/2002, aplican en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las medidas del Real Decreto 3482/2000.

Con fecha 23 de julio de 2002, se ha publicado el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, que incluye determinadas modificaciones referentes entre otras, a convocatoria de la ayuda, plazo de presentación de solicitudes, criterios de prioridad y financiación de las ayudas, y al no haberse incorporado completamente todas las materias citadas a la regulación autonómica de la materia, procede a tal fin dictar nueva Orden, así como unificar la normativa existente. Todo ello hace que excepcionalmente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 708/2002, en el que se dispone que las Comunidades Autónomas determinarán el plazo de presentación de las solicitudes, se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes en la Comunidad de Madrid.

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es aplicar en la Comunidad de Madrid el sistema de ayudas previsto en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, de indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas; el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, y establecer la financiación de la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

  2. Las bases reguladoras de las indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas, son las contenidas en el Capítulo V del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), el Real Decreto 3482/2000, modificado por el Real Decreto 708/2002, que son parcialmente reproducidos en la presente Orden, sin perjuicio de su aplicación directa.

Artículo 2

Zonas desfavorecidas

Se consideran zonas desfavorecidas en la Comunidad de Madrid, los municipios incluidos en las listas comunitarias con la calificación de zona de montaña, zona despoblada o zona con dificultades especiales, que se recogen en el Anexo I.

Artículo 3

Solicitudes

  1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Agricultura y podrán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General, sito en la Ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Plazo de presentación. Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año. No obstante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, se admitirán solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días, la solicitud se considerará como no presentada.

    Excepcionalmente para el año 2003 se abre un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Orden para presentación de nuevas solicitudes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.

  3. Modelos de solicitud. Para acogerse a las ayudas, serán facilitados modelos de solicitud, que se reproduce en el Anexo II de esta Orden, en la Dirección General de Agricultura y en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. En los citados modelos, además de los datos relativos al interesado y la explotación, deberá constar que el solicitante asume expresamente los compromisos de ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 708/2002, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente, y de mantenimiento del campo y el paisaje y el compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años siguientes a la fecha de cobro de la indemnización, salvo jubilación o fuerza mayor.

  4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4

Documentación a aportar con la solicitud

  1. El interesado deberá presentar la solicitud en el modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

  2. o Documento Nacional de Identidad.

  3. o...

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