ORDEN 909/2001, de 14 de marzo, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado incompleto 'Madre y Reina', de Pozuelo de Alarcón.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Visto el expediente instruido a instancia de doña Helena Lammers Meyer, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil incompleto denominado
"Madre y Reina", con domicilio en el camino de Alarcón, número 5, de Pozuelo de Alarcón, para dos unidades de primer ciclo y una de segundo ciclo.
La Consejería de Educación,
HA DISPUESTO
Primero
Autorizar la apertura y funcionamiento de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Infantil incompleto "Madrid y Reina", de Pozuelo del Alarcón, de modo que queda establecida la configuración definitiva como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.
Denominación específica: "Madre y Reina".
Persona o entidad titular: Instituto Secular de "Schoenstatt Hermanas de María".
Domicilio: Camino de Alcorcón, número 5.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primero y segundo ciclo.
Capacidad:
¾ Primer ciclo: 2 unidades.
El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en las disposiciones tercera, decimocuarta y decimoquinta de la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991.
¾ Segundo ciclo: 1 unidad y 23 puestos escolares.
Segundo
Antes del inicio de la impartición de las enseñanzas de Educación Infantil, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero
La presente autorización surtirá efecto a partir del curso 2000-2001, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto
El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto...
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