ORDEN 8195/2002, de 26 de septiembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de modificación de la Orden 1019/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la concesión de ayudas a Ayuntamientos para incentivar la planificación energética en los municipios de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La importancia de las actuaciones subvencionadas por la Orden 1019/2002, de 7 de marzo, aconseja tomar todas la medidas precisas para asegurar el éxito de las actuaciones desarrolladas y el cumplimiento de los objetivos previstos.

La complejidad que en bastantes casos supone la tramitación y ejecución de las inversiones hace conveniente ampliar los plazos de que disponen los beneficiarios de las subvenciones para cumplir los requisitos establecidos en la Orden.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de conformidad con lo establecido en el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el punto 2 del artículo 5 de la Orden 1019/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Ayuntamientos para incentivar la planificación energética en los municipios de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2002, quedando del siguiente tenor:

'Podrán tener la consideración de actuaciones subvencionables las que se realicen entre el 11 de septiembre de 2001 y el 31 de octubre de 2002, ambos inclusive.'

Artículo 2

Se modifica el punto 1 del artículo 11 de la Orden 1019/2002, de 7 de marzo, quedando con la siguiente redacción:

'1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión antes del 31 de octubre de 2002, o en el plazo que se establezca en la Orden de concesión.'

Artículo 3

Se modifica el punto 3 del artículo 11 de la Orden 1019/2002, de 7 de marzo, quedando con la siguiente redacción:

'3. Para las actuaciones cuya ejecución deba extenderse más allá del 31 de octubre de 2002, el beneficiario podrá solicitar la liquidación de la subvención con...

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