ORDEN 7967/2006, de 20 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan ayudas para el Fomento e Impulso del Asociacionismo Comercial, el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid correspondientes al año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia de Comercio Interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre la defensa de la competencia.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, ejercita sus competencias en materia de comercio interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería citada.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas.

Dentro de estas líneas de actuación se contemplan las dirigidas al fomento del Asociacionismo Comercial, a través del desarrollo de Campañas de Dinamización, de Centros Comerciales Abiertos y Sectoriales, Creación y Mantenimiento/Creación de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos y Creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA?s).

De conformidad con todo lo anterior, mediante la Orden 9004/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se regulaban las subvenciones para el fomento e impulso del Asociacionismo Comercial, desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento para el año 2006. Teniendo en cuenta la gran aceptación que han tenido estas ayudas integradas en el Plan para las Asociaciones y Federaciones de Comerciantes, se entiende necesario volver a desarrollarlas en el año 2007, coincidiendo con la vigencia de dicho Plan.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, considera que el Asociacionismo Comercial es el cauce adecuado para contribuir al incremento de los niveles de eficacia y competitividad del mercado madrileño, mediante actuaciones consustanciales a estas entidades asociativas como son la información y orientación técnica a los empresarios comerciales que sin duda contribuirán a la modernización de las estructuras y a una mejor adaptación a las actuales demandas del mercado.

Por todo ello, mediante la presente Orden, se efectúa la convocatoria para el año 2007 de las ayudas dirigidas a Asociaciones de Comerciantes en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases recogidas en la Orden 9004/2005, de 23 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 las ayudas a las Asociaciones de Comerciantes en la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en la Orden 9004/2005, de 23 de diciembre, de la Consejería e Innovación Tecnológica, para el fomento e impulso del Asociacionismo Comercial, el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos y de las Oficinas de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2006).

Artículo 2

Beneficiarios

  1. ??Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las Asociaciones de Comerciantes, Federaciones y Confederaciones de Comercio que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las Líneas de ayuda:

    a) Línea I. Actividades de Promoción del Asociacionismo Comercial y de los Centros Comerciales Abiertos:

    ? Que estén constituidas como Entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

    ? Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimiento permanente), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (Comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

    ? Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

    ? Que se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones de Empresas de Comercio de la Comunidad de Madrid adscrito a la Dirección General de Comercio. Dicho extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Comercio.

    ? Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria de pago. La Dirección General de Comercio aportará de oficio el certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

    b) Línea II. Creación o mantenimiento de la figura de Gerente de Centros Comerciales Abiertos:

    ? Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se exige que la necesidad de contratación o mantenimiento del Gerente de Centros Abiertos venga demandada por la puesta en marcha de un Proyecto de Dinamización Comercial e Innovación Tecnológica por parte de la entidad asociativa, consistiendo este en la transformación en Centro Comercial Abierto de un área o eje comercial de actuación tradicional ubicado en un área urbana consolidada.

    c) Línea III. Creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento (OCA?s):

    ? Además de los requisitos establecidos en el apartado a), se establece la necesidad de que exista un programa definido de asesoramiento y asistencia técnica al sector comercial demandado por el propio sector en el ámbito territorial correspondiente.

  2. ??No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Criterios de concesión

  1. ??El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva en cada una de la Líneas objeto de esta Orden, y dentro de cada una de ellas se atenderá a las que obtengan mayor puntuación en función de los siguientes criterios de concesión:

? Número de empresas afectadas por el proyecto: Hasta 25 puntos.

? Grado de representatividad de la Asociación: Hasta 25 puntos.

? Incidencia en la modernización e Innovación del sector comercial del proyecto presentado: Hasta 50 puntos.

En caso de empate prevalecerá el criterio de incidencia en la modernización e innovación del sector comercial del proyecto presentado.

Artículo 4

Financiación

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, podrá financiar de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el Programa 303, ?Comercio?, Partida 49000, las actividades de promoción del Asociacionismo Comercial, los gastos de personal derivados de la creación o mantenimiento de un Gerente de Centros Comerciales Abiertos, así como los gastos derivados de la puesta en marcha de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento, correspondiendo una dotación económica de 1.198.988 euros para el año 2007. El crédito asignado para cada línea será el siguiente:

? Línea I. Actividades de Promoción del Asociacionismo Comercial y de los Centros Comerciales Abiertos: 810.229,92 euros.

? Línea II. Creación o Mantenimiento de la figura del Gerente de Centros Comerciales Abiertos: 309.758,08 euros.

? Línea III. Creación de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento: 79.000 euros.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad, según se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2007.

Artículo 5

Iniciación del procedimiento

Las solicitudes para la obtención de ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección General de Comercio, conforme con el modelo que figura como Anexo I, que debe ser cumplimentado en su integridad, acompañado de los Anexos II y III de esta Orden, así como de la documentación prevista en los artículos 5, 17, 23 y 30 de la Orden 9004/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2006), de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones para el fomento e impulso del Asociacionismo Comercial, el desarrollo de los Centros Comerciales y de las Oficinas Comerciales de Asesoramiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

La documentación a presentar por el solicitante, cualquiera que sea la/s Línea/s a que se acoja, en los términos y con las garantías previstas en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de...

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