ORDEN 2586/2003, de 19 de mayo, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas para el curso 2003/2004 en Institutos de Educación Secundaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2586/2003, de 19 de mayo, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas para el curso 2003/2004 en Institutos de Educación Secundaria.

En el año académico 2003/2004 se ha de proseguir la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los Institutos de Educación Secundaria. Asimismo se debe autorizar el Bachillerato en sus distintas modalidades con el fin de adecuar la oferta de dichas modalidades a las necesidades actuales. Por otro lado, se ha de continuar con la implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grados medio y superior definidos de acuerdo al Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.dos del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Se autoriza a los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso académico 2003/2004.

Segundo

Los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden quedan autorizados para impartir el Bachillerato en las modalidades que se indican a partir del curso 2003/2004.

Tercero

Los Institutos de Educación Secundaria que se reseñan en el Anexo III quedan autorizados para impartir, desde el curso 2003/2004, los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grados medio y superior que en el mismo se detallan.

Cuarto

En los Institutos de Educación Secundaria que se reseñan en el Anexo IV se suprimirán en el curso 2003/2004 los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grados medio y superior que en el mismo se indican.

Quinto

No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las expresamente autorizadas por esta Orden. Los Directores de las Áreas Territoriales de esta Consejería velarán escrupulosamente por el riguroso cumplimiento de esta norma.

Sexto

Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Recursos Humanos de la Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o...

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