ORDEN 1887/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades o empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional en base a convenios de colaboración con compromiso de contratación suscritos en el marco del Plan Nacional de ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1887/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades o empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional en base a convenios de colaboración con compromiso de contratación suscritos en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El artículo 2.1.k) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones a las entidades públicas o privadas de formación o a las empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional, en el marco de los convenios de colaboración que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: "Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización."

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a las entidades públicas o privadas de formación o a las empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional, en el marco de los convenios de colaboración que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los artículos 15 y 16 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e

Inserción Profesional; en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993; en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 4 y 5; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar la programación de cursos las entidades o empresas con las que el Servicio Regional de Empleo haya suscrito un convenio de colaboración con compromiso de contratación, al amparo de lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Orden de 13 de abril...

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