ORDEN 725/1999, de 27 de abril, por la que se convocan subvenciones para la impartición de acciones de formación para mujeres, por parte de entidades sin fines de lucro.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

La Dirección General de la Mujer de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tiene entre sus objetivos el de promover medidas, acciones y recursos, para que, en condiciones de igualdad, las mujeres puedan participar activamente en la sociedad y alcanzar su integración en el mundo laboral. La persistencia de situaciones de desigualdad en todos los ámbitos de la sociedad requiere promover acciones positivas en educación y formación profesional como instrumentos y fórmulas que la sociedad actual considera necesarias para combatir el paro y adecuarse a los nuevos tiempos en una economía cambiante.

La Dirección General de la Mujer proyecta diferentes programas, entre los cuales se encuentra la formación ocupacional dirigida a colectivos de mujeres especialmente desfavorecidos quienes encuentran mayores obstáculos para su inserción laboral que el resto de las mujeres, y para quienes, por sus circunstancias personales, se hace necesario particularizar el contenido de esta formación e individualizar la metodología didáctica que se vaya a emplear.

La acción formativa dirigida a este grupo de especiales características tanto en el plano personal como en el social, precisa ser desarrollada por entidades sin ánimo de lucro, que por su trayectoria profesional y experiencia trabajando con estos colectivos de mujeres, se encuentran cualificadas para la consecución de este objetivo formativo.

Por lo tanto, y en consecuencia, se hace necesario subvencionar dichas acciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dando cumplimiento a los objetivos señalados.

Las bases reguladoras de la Convocatoria para el año 1999 son objeto de la presente Orden que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995) desarrollada parcialmente por Decreto 222/1998 de 23 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 5, de 7 de enero de 1999) y en el Decreto 76/1993 de 26 de agosto, regulador del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 203, de 27 de agosto de 1993).

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La Dirección General de la Mujer de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, convoca la concesión de subvenciones mediante concurso a entidades sin ánimo de lucro con el fin de financiar acciones de formación ocupacional dirigidas a mujeres pertenecientes a sectores desfavorecidos de la sociedad o con posibilidades reales de ser excluidas socialmente, a fin de que adquieran la cualificación profesional necesaria para su inclusión laboral.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 707 partida 4809 del vigente presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 3

Requisitos generales

¾ Las entidades beneficiarias podrán ser cualquier Asociación de mujeres o sus Federaciones, así como, cualquier Asociación o Fundación de carácter social que tenga entre sus objetivos la formación de mujeres.

¾ Las entidades beneficiarias deberán de carecer de ánimo de lucro.

¾ Las entidades beneficiarias deberán estar domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid e inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales o en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

¾ Deberán acreditar la realización regular, en el ejercicio de sus actividades formativas, de acciones relacionadas con la igualdad de derechos y oportunidades en favor de las mujeres, en particular con estos colectivos desfavorecidos.

¾ En el supuesto de tratarse de Asociaciones o Fundaciones de carácter social, deberán presentar documento acreditativo de contar con área de la mujer.

¾ Deberán disponer de infraestructuras adecuadas y proponer personal docente para la impartición de los cursos. Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la acción formativa, debiéndose acreditar de conformidad con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4

Documentación a presentar

  1. Presentación de solicitudes.¾Las solicitudes de ayuda se formalizarán en impreso normalizado como Anexo I de la presente Orden, e irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y firmadas por el/la representante legal de la entidad solicitante.

    Se deberán presentar en el Registro de la Dirección General de la Mujer, sito en la plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7, Edificio Sollube, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, ubicado en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho horas, de lunes a viernes, así como los sábados, de nueve a catorce horas; también podrán remitirse a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Documentación que deberá...

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