Canal de Isabel IIConvenio de gestión– Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Valdilecha, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdilecha

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
VIERNES 15 DE JUNIO DE 2012Pág. 168 B.O.C.M. Núm. 142
BOCM-20120615-21
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno
CANALDEISABELII
21 CONVENIO para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de
Valdilecha, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamien-
to de Valdilecha.
En Madrid, a 25 de abril de 2012.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio González González.
De otra parte, don Adrián Martín López de las Huertas.
Y de otra, don Ángel Pedro Fernández Benito.
INTERVIENEN
El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en
adelante, Comunidad de Madrid), en su condición de Vicepresidente, Consejero de Cultura
y Deporte y Portavoz del Gobierno de la misma.
El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal),
Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comuni-
dad de Madrid, en su condición de Director-Gerente del mismo.
El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdilecha (en adelante,
el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este Convenio y,
EXPONEN
Primero
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 31 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985),
es competencia de la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, la coordina-
ción de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y
equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular,
asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de
Madrid de los servicios de competencia supramunicipal.
Por ello, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del
Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 17/1984), establecen que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Loca-
les, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas, para su realización a través
de Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectas a la Red General de la Comunidad.
Segundo
Que las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del ar-
tículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se prevé la constitución de una sociedad anónima (en
adelante, la Sociedad), que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con

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