DECRETO 19/1999, de 4 de febrero, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de razas de guarda y defensa.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos y el Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley, establecen el marco normativo en la Comunidad de Madrid en materia de Protección de animales domésticos. No obstante, no existe una regulación específica que regule, adaptándose a sus especiales condiciones, la tenencia como animal de compañía de perros de razas de guarda y defensa.

Siendo consciente de la necesidad de proceder a modificar y actualizar la Ley de acuerdo con las nuevas circunstancias, modificación que se supeditaría al informe o a la propuesta que presentara al respecto el Consejo de Protección de Animales y Plantas

de la Comunidad de Madrid a la Consejería de Economía y Empleo, surge la necesidad de regular la identificación y tenencia de perros de guarda y defensa.

No obstante, el considerable aumento de la adquisición como animal de compañía de perros de ese tipo de razas y la necesidad de desarrollar normativamente esta materia, determina la fijación de una serie de condiciones y requisitos mínimos que deben reunir los propietarios de esos animales, en consideración a sus especiales características, en relación con su tenencia, estancia, y circulación por vías públicas, de manera que la peligrosidad que pudieran generar, en determinados casos, algunos ejemplares de esas razas, se vea reducida al mínimo.

En este sentido, en cuanto a la identificación e inscripción de los canes, se obliga al propietario, con carácter previo, a constituir un seguro de responsabilidad civil, de manera que se garantice la seguridad de terceros. También se establece la posibilidad de que la Administración Local condicione la circulación de los perros por las vías públicas o prohíba la misma en determinadas zonas o lugares públicos, con el fin de evitar posibles ataques a personas u otros animales.

Desarrollando, igualmente, las previsiones de la Ley 1/1990, y de su Reglamento, se regula la venta de estos perros por particulares, se establece la obligación de informar a los compradores sobre los deberes inherentes a la tenencia de los mismos y se faculta a la Administración competente para que proceda al sacrificio o esterilización de los perros incautados o retirados, en el supuesto en que se considere oportuno a la vista de los daños o perjuicios causados, con lo que se pretende aclarar el destino que debe darse a los perros cuya peligrosidad haya quedado debidamente contrastada.

Por último, en uso de la facultad otorgada al Consejo de Gobierno en la Ley 1/1990, se actualiza la cuantía de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento, que habían quedado desfasadas, habida cuenta la gravedad de las consecuencias que la infracción de lo dispuesto en el Decreto, pudieran acarrear a la seguridad de las personas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 4 de febrero de 1999

DISPONE

Artículo 1

Definición

Se consideran perros de razas de guarda y defensa, aquellos ejemplares que dadas sus características raciales de aptitud para el adiestramiento, pueden resultar adecuados para el ejercicio de labores de guarda y defensa.

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