ORDEN 1483/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga convocada por la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (FESITESS) y la Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios (FETES).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1483/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los servicios mínimos para la huelga convocada por la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (FESITESS) y la Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios (FETES).

Vistos los antecedentes obrantes en esta Consejería, relativos a la convocatoria de huelga, de ámbito nacional, que afecta a todos los trabajadores Técnicos Especialistas/Superiores Sanitarios y Auxiliares de Enfermería que estén ejerciendo funciones de Técnicos Especialistas, conforme a la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984, y estén en posesión del título de Técnico Especialista en la especialidad que esté ejerciendo, que presten servicios en las Instituciones y Centros Sanitarios dependientes del Sistema Nacional de Salud, y examinados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante escrito de fecha 31 de mayo y 9 de junio de 2005, la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios (FESITESS) y la Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios (FETES) ponen en conocimiento del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid su decisión de convocar una huelga en las Instituciones y Centros Sanitarios dependientes del Sistema Nacional de Salud. La huelga se llevará a efecto a partir del día 3 de octubre de 2005, durante las veinticuatro horas de cada día (jornada completa), con este calendario: los días 3 al 6 de octubre, 10 y 11 de octubre, 17 al 20 y del 24 al 27 de octubre.

Con fecha 9 de septiembre de 2005 presentan un nuevo escrito rectificando algunos párrafos del anterior.

Segundo

Con fecha 26 de septiembre de 2005, se celebró una reunión entre la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo y el Comité de Huelga, a efectos de fijar los servicios mínimos, habiéndose alcanzado el acuerdo de servicios mínimos.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de tal forma, el párrafo 2 del artículo 28 dispone que "La Ley que regule el ejercicio de este derecho...

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