ORDEN 593/2008, de 24 de julio, por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la convocatoria de huelga de personal adscrito al Instituto Madrileño para el Deporte, el Esparcimiento y la Recreación, convocada para el día 31 de julio de 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Deportes
Rango de LeyOrden

Con motivo de la huelga convocada para el período comprendido desde las ocho hasta las veintidós horas del día 31 de julio de 2008, por las Organizaciones Sindicales CC OO, UGT y CSIT-UP, y con la finalidad de garantizar el derecho regulado en el artículo 43 de la Constitución española relativo a la protección de la salud, en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y moral contenido en el artículo 15 del Texto Constitucional, y su armonización con el derecho de huelga, se establecen por la presente Orden los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a las instalaciones del Centro de Natación Mundial-86, del Parque Deportivo Puerta de Hierro y a las instalaciones deportivas “San Vicente de Paúl” y “Canal de Isabel II”, todos ellos centros adscritos al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima de la asistencia sanitaria, de socorrismo y de mantenimiento de la calidad del agua, complementarias del servicio público que se presta, para la apertura de las piscinas, podría generar graves perjuicios a los usuarios de los referidos centros. En este sentido, es necesario destacar que corresponde a la Consejería de Deportes garantizar la adecuada prestación sanitaria, de socorrismo y de mantenimiento de la calidad del agua en sus instalaciones deportivas, de forma que no se vea amenazada la protección de la salud, con las consecuencias negativas, que la falta de esta asistencia pueda suponer para la integridad física, e incluso, para la vida de los usuarios.

En cumplimiento de esta obligación, el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, establece es su artículo 19.4 la dotación y composición del equipo sanitario en las piscinas, debiendo contar con ATS/DUE, médico o ambos, en función de su lámina de agua, ambos en servicio permanente.

Lo mismo ocurre con el servicio de socorristas, variando el número mínimo de los mismos en función de la lámina de agua y debiendo permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, tal y como se establece en el artículo 20 del citado Decreto.

En igual sentido los artículos 23 y 24 de la referida norma regulan los controles diarios que se...

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