Orden 1846/2008, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se crea el Registro de Historiales Académicos y Alumnado Escolarizado en la Comunidad de Madrid, y se establecen los criterios generales y procedimientos telemáticos para su gestión.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación y Ciencia aprobó, el 19 de junio de 2007, la Orden ECI/1845/2007, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la Educación Básica, regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado (“Boletín Oficial del Estado” número 149, de 22 de junio).

La nueva normativa establece que a partir del curso escolar 2007-2008 los documentos oficiales de evaluación son:

a) Expediente académico.

b) Actas de evaluación.

c) Informe personal por traslado.

d) Historial académico de Educación Primaria.

e) Historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre), establece en su disposición adicional primera que los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico del Bachillerato.

La Comunidad de Madrid, en desarrollo de esta normativa ha aprobado la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación, y la Orden 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

Una de las modificaciones más importantes que introduce la nueva normativa es la desaparición del libro de escolaridad de la Enseñanza Básica, cuya parte no cumplimentada debe haber sido inutilizada a la finalización del curso escolar 2006-2007 y sustituirse a partir del curso 2007-2008 por el historial académico del alumno, indicándose que, cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del correspondiente libro de escolaridad de la enseñanza básica se reflejará la serie y el número de este en dicho historial académico.

En relación con los referidos documentos de evaluación, la normativa básica indica la necesidad de establecer procedimientos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia. Además establece el carácter básico de los historiales académicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, junto con el informe personal por traslado, para garantizar la movilidad del alumnado.

El referido Real Decreto 1467/2007 establece que a partir del curso 2008-2009 deberán seguirse procedimientos similares en Bachillerato. Por otra parte, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 15 que los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

La normativa en vigor prevé la implantación de sistemas de información que permitan la gestión de estos documentos oficiales por procedimientos electrónicos que tiendan a la simplificación administrativa y a facilitar el intercambio de datos, correspondiendo ahora a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid realizar los desarrollos y ajustes correspondientes en los sistemas de información que posibilitan la gestión de procesos y elaboración de documentos oficiales.

De conformidad con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid para impulsar la modernización de la Administración, mediante el empleo y aplicación de técnicas electrónicas en el desarrollo de su actividad, la presente Orden establece la creación del Registro de Historiales Académicos y Alumnado Escolarizado en la Comunidad de Madrid, en base a procedimientos informáticos y telemáticos que garanticen la integridad y autenticidad de los datos gestionados. Para ello, en esta Orden se establecen un conjunto de mecanismos y responsabilidades que aseguren la asignación de números de identificación únicos para cada alumno de la Comunidad de Madrid, con independencia del centro en que curse sus estudios y que se mantendrán a lo largo de su vida escolar. Además, la presente Orden también regula los procesos que todos los centros de la Comunidad de Madrid han de realizar para la asignación de los referidos números de identificación de alumnos e historiales académicos.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

La presente Orden tiene por objeto regular la creación del Registro de...

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