ORDEN 2277/2007, de 16 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convoca para 2007 el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.23 y 26.1.25 como competencia de la misma la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, estableciéndose su estructura orgánica por Decreto 127/2004, de 29 de julio, que, en su artículo 11, recoge, entre otras atribuciones de la Dirección General de la Mujer, el fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres y, en especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de Violencia de Género que requieran una especial atención.

En base a las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de 11 de julio de 2002, aprobó el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid 2002-2005, el cual respondía a la necesidad de eliminar la persistencia de desigualdades y discriminaciones de índole estructural por razón de sexo que justifica la continuación e intensificación de las Políticas de Igualdad.

En el Área 4 de este Plan ?Derechos Sociales, Urbanismo, Salud y Bienestar? se establecía, como objetivo 4.3.13: Proporcionar a las mujeres solas en situación de dificultad, con menores o mayores a su cargo, estancias de ocio y tiempo libre compartido.

En la actualidad, la Comunidad de Madrid se encuentra en la fase de aprobación del V Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2007-2010), que continuará implementando actuaciones en esta materia.

Asimismo, mediante Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto de la Mujer, se desarrollan de forma conjunta una serie de programas y actuaciones dirigidos a las mujeres.

Por cuanto antecede, y a fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las plazas del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de estas plazas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas; en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de las obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los aspectos de la misma que tienen un carácter básico.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Vigencia

  1. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, establece por la presente Orden las bases reguladoras para la concesión de las plazas del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, consistente en una estancia de diez días y nueve noches en una localidad de la costa levantina española, entre los días 1 y 10 de septiembre de cada año, incluyendo todos los gastos de alojamiento en régimen de pensión completa, transporte de ida y vuelta entre la Comunidad de Madrid y el lugar de estancia asignado y actividades complementarias para mujeres en situación de especial necesidad y los menores a su cargo.

  2. Las plazas del Programa regulado en la presente Orden tienen el carácter de ayuda, que se hará efectiva a cada beneficiaria mediante la prestación de los servicios enumerados en el apartado 1 de este artículo, que finalizarán una vez concluya el período de estancia de diez días y nueve noches en la localidad y alojamiento asignados o, en su caso, en el momento en que, por una causa sobrevenida debidamente justificada, la beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de estancia.

  3. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Requisitos de las beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de estas estancias todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Tener hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo en el momento de presentar la solicitud.

    b) Residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

    c) Carecer de rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A estos efectos, el nivel de renta se obtendrá sumando todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la componen.

    d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento o que le impida la normal convivencia

  2. También podrán ser beneficiarios de estas estancias los hijos y/o hijas de las solicitantes que haya sido seleccionadas, siempre que los mismos reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años de edad, ambas inclusive. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los hijos y/o hijas acompañantes mayores de doce años pero que no superen la edad de dieciséis años, previa valoración de la Dirección General de la Mujer y siempre que esta estime que puedan acompañar a sus madres.

    b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento o que les impida la normal convivencia con otras personas.

Artículo 3

Régimen de incompatibilidades

Las ayudas reguladas en esta Orden no son compatibles con cualquier otra que la solicitante pudiera obtener para la realización de la misma actividad para la que se concede esta.

En el supuesto de que la beneficiaria obtenga ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, destinados a la misma finalidad, la Dirección General de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro y, en su caso, sancionador.

Artículo 4

Presentación y requisitos de las solicitudes

  1. Las solicitudes de plazas en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la correspondiente convocatoria.

  2. Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo oficial que figurará como Anexo I a la correspondiente Orden de convocatoria, podrán presentarse por las interesadas, en el plazo previsto en dicha Orden, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, sito en la calle Santa Hortensia, número 30; en el...

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