ORDEN 56/2005, de 15 de diciembre, de la Consejería de Inmigración, por la que se resuelve parcialmente y se conceden subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la cofinanciación de programas de educación, para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Inmigracion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 56/2005, de 15 de diciembre, de la Consejería de Inmigración, por la que se resuelve parcialmente y se conceden subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para la cofinanciación de programas de educación, para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña.
Mediante Orden 1308/2005, de 27 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de julio de 2005), de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se realizó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de programas y proyectos de cooperación al desarrollo y programas y proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población de la Comunidad de Madrid presentados por Organizaciones No Gubernamentales de la Comunidad de Madrid. Por Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, se crea la Consejería de Inmigración, a la que se le atribuyen las competencias en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.
De acuerdo con el artículo 16.2 de dicha Orden, el Director General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo resolverá el procedimiento de concesión de estas subvenciones, a propuesta de una Comisión presidida por el citado Director General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, e integrada por tres Jefes de Servicio de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
Vista la propuesta de la citada Comisión,
DISPONGO
Primero
Resolver parcialmente la convocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y conceder subvenciones para la cofinanciación de los programas de educación para el desarrollo y sensibilización a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Orden, con cargo a la partida 40500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2005.
Segundo
Denegar las subvenciones de cooperación al desarrollo solicitadas que figuran en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican.
Tercero
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la citada Orden 1308/2005, el pago de las ayudas se realizará en su totalidad con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedieron, de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de la ayuda en la forma y plazos...
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