DECRETO 47/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el procedimiento para la solicitud de licencia de grandes establecimientos comerciales.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 38 del Texto Constitucional reconoce expresamente "la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado" al mismo tiempo que atribuye a los Poderes Públicos la obligación "de garantizar y proteger su ejercicio, la defensa de la produc tividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación".

Por su parte, el artículo 26.3.1.o de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción según la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de competencia. Todo ello de acuerdo con las bases de ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado.

Teniendo en consideración esta idea, la necesidad de implementar en la economía española un sistema de distribución moderno y, sobre todo, eficiente, que procure respuestas a los rápidos cambios que se experimentan y que logre salvaguardar el ya citado principio de libertad de empresa sin menoscabar otros no menos relevantes, como el de libre y leal competencia en el sector, llevaron al legislador estatal a la aprobación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" el 17 de enero de 1996.

Dicha Ley afronta los principales problemas generados por la evolución del mercado, mediante el arbitrio de medidas efectivas que han de corresponder a los Poderes Públicos. Uno de los puntos esenciales lo constituye el aspecto relativo a la modernización de las estructuras comerciales tratando de "corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales", mediante un régimen que garantice la implantación de las primeras de una manera ordenada y gradual.

Así, el artículo 6.o, párrafo primero, de la citada Ley 7/1996, de 15 de enero, condiciona la apertura de los grandes establecimientos comerciales a una licencia comercial específica que corresponderá otorgar a las respectivas Comunidades Autónomas, norma básica de acuerdo con el artículo 149.1.3.o de la Constitución Española.

En desarrollo del precepto anteriormente reseñado, y como complemento a las atribuciones específicas de la Consejería de Economía y Empleo en la materia, se ha elaborado el presente Decreto, cuyos puntos principales de referencia son:

  1. o Establecer un régimen de autorización de implantaciones de los grandes establecimientos comerciales, que permita a la Administración autonómica llevar a cabo políticas coherentes de ordenación comercial. Dicho sistema se basa en unos estándares y criterios técnicos como garantía de su objetividad e imparcialidad.

  2. o Condicionar los efectos de aquellas licencias concedidas por los Ayuntamientos sin disponer de la oportuna licencia comercial autonómica, o cuando ésta fuese denegatoria. El respeto al esencial principio de Autonomía Local viene salvaguardado por la fundamentación de las resoluciones en criterios técnico-comerciales.

  3. o Con la intención de valorar los diversos criterios y principios técnicos que pueden influir sobre la resolución definitiva, se crea la Comisión de Evaluación correspondiente, que integra a aquellos departamentos de la Administración con competencias en la materia. Al mismo tiempo, se garantiza la participación de los agentes sociales y municipios implicados, concediéndoles audiencia previa a la resolución autonómica.

  4. o Por último, se hace una remisión expresa a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en lo referente a las infracciones y sanciones.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1999.

DISPONGO

Artículo 1.o
  1. Con carácter general, la instalación, ampliación o modificación de un gran establecimiento comercial de venta al por menor en la Comunidad de Madrid requerirá de la concesión previa de "Licencia de apertura de grandes establecimientos comerciales" (LAGEC) que otorgará la Consejería de Economía y Empleo, con las excepciones previstas en el artículo 2.4.o

  2. Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

  3. Se entenderán por grandes establecimientos comerciales de carácter colectivo, aquellos Parques Comerciales integrados por un conjunto de edificaciones ubicadas en un mismo área o recinto, así como los Centros Comerciales integrados por un colectivo de locales en los que se desarrollen las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR