ORDEN 1308/2005, de 5 de agosto, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de proyectos en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1308/2005, de 5 de agosto, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones para financiar gastos corrientes para la realización de proyectos en materia de prevención de las drogodependencias de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 6.1) de la Ley 5/2002, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, intervenir en las condiciones sociales y factores de riesgo que puedan favorecer el consumo de drogas, especialmente entre niños y jóvenes.

En este sentido habrán de coordinar e impulsar actuaciones tendentes a prevenir el consumo de drogas entre las Administraciones Públicas y Organismos Públicos entre las que se encuentran la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

No obstante, debido a los limitados medios económicos y personales con que cuentan dichas Entidades Locales, no todos los municipios cuentan con los recursos económicos suficientes para la realización y ejecución de programas de prevención, por lo que se hace necesario que la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia Antidroga, aporte los medios financieros necesarios para llevar a cabo la ejecución de los proyectos destinados a la prevención de las drogodependencias.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el 2005 de las ayudas dirigidas a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, con el fin de financiar gastos corrientes derivados de proyectos destinados a la prevención de las drogodependencias en relación a las siguientes prioridades:

  1. Estudios de diagnóstico de necesidades en materia de prevención de drogodependencias en el ámbito territorial de la Entidad Local.

  2. Proyectos de intervención dirigidos a adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.

  3. Proyectos de intervención dirigidos a familias en situación de riesgo.

  4. Acciones de información y sensibilización sobre la prevención de las drogodependencias en el ámbito local.

  5. Proyectos de prevención en el consumo de alcohol y otras drogas dirigidos a jóvenes.

1.2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva con prorrateo.

Artículo 2

Financiación

La presente Orden se financiará con cargo a las partidas 46390 del Programa 770 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005, por una cuantía, para gastos corrientes de 179.869 euros.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a la financiación de los gastos subvencionables realizados por los beneficiarios el 1 de enero al 30 de noviembre de 2005.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Locales, los Organismos Autónomos Locales o las Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

5.1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 por 100 del coste de los gastos subvencionados.

5.2. La Entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

5.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de las subvenciones otorgadas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional que contravenga lo establecido en el artículo 5.1, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Gastos subvencionables

6.1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para atender la financiación de los gastos corrientes para el desarrollo de proyectos destinados a la prevención de las drogodependencias.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras, en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6.2. En general se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: Referirse a la adquisición de bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. No serán objeto de subvención los gastos relativos a los siguientes suministros: Agua, gas, electricidad, teléfono y combustibles destinados al mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de edificios.

Asimismo no serán objeto de subvención los gastos relativos a dietas de personal, taxis, comidas, regalos promocionales y otros gastos de similares características.

La contratación de personal especifico, al amparo de la presente Orden, sólo se financiará cuando la Entidad beneficiaria carezca de suficiente personal cualificado para la ejecución de las actividades, debiéndose justificar dicha carencia, explícitamente, en la Memoria descriptiva indicada en el artículo 8.1.b).

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

7.1. Podrán solicitar subvenciones las Entidades Locales, los Organismos Autónomos Locales o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid.

Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, cuando existan varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca pero que no constituyan una mancomunidad, podrán solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno de los municipios en representación de los demás y previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, las Entidades Locales quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de subvenciones.

7.2. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Mancomunidades solicitantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado. Este último extremo será comprobado de oficio por el ilustrísimo señor Director-Gerente de la Agencia Antidroga, que se dirigirá al efecto a la Consejería de Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

Asimismo, hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, letra g), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7.3. Ninguna Entidad Local, Organismo Autónomo Local o Mancomunidad solicitante podrá:

  1. Solicitar la subvención si lo ha hecho un Organismo dependiente de ellos o una Entidad Local con la que estén asociados o de la que dependan.

  2. Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el artículo 7.1.

  3. Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes de subvenciones...

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