Normas funcionamiento Universidad– Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad Antonio de Nebrija ha modificado sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 21/2005, de 3 de febrero, y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2012,

DISPONE

Primero

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

Las Normas de Organización y Funcionamiento entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 19 de enero de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 88

Cédula de citación

Artículo 1

Definición

La Universidad Antonio de Nebrija es una institución privada, creada por Ley 23/1995, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio), a la que le corresponde en el ámbito de sus competencias la prestación del servicio de educación superior de calidad mediante la docencia, el estudio, la investigación y la promoción o financiación de estas actividades.

Artículo 2

Principios

Su actividad se inspira en los principios de libertad e independencia académica, tanto docente como investigadora.

Artículo 3

Fines

Son fines básicos de la Universidad Antonio de Nebrija:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la técnica y la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales o de creación artística que exijan el desarrollo de habilidades, capacidades, actitudes y valores, así como la aplicación de conocimientos y métodos técnicos, científicos y artísticos.

  2. La investigación con apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico generales.

Artículo 4

Régimen Jurídico

La Universidad Antonio de Nebrija está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. A tal efecto, adopta la forma de Sociedad Anónima, cuya denominación social es "Universitas Nebrissensis, Sociedad Anónima", entidad constituida por tiempo indefinido e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 923 general, 894 de la sección tercera del Libro de Sociedades, folio 120, hoja número 69.481-1, inscripción primera.

La Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la normativa, estatal y autonómica aplicable a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo. En los aspectos mercantiles se regirá por la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas concordantes, así como por sus Estatutos sociales.

En su actividad académica, se denominará Universidad Antonio de Nebrija, de acuerdo con su Ley de reconocimiento 23/1995, de 17 de julio. En las demás actividades utilizará su denominación social ("Universitas Nebrissensis, Sociedad Anónima"), sin perjuicio de poder utilizar simultáneamente la denominación académica (Universidad Antonio de Nebrija).

Artículo 5

Facultades

La Universidad Antonio de Nebrija goza de autonomía en todas sus actuaciones como Universidad, derecho reconocido a las Universidades en el artículo 27.10 de la Constitución y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuyo contenido faculta a la Universidad Antonio de Nebrija para:

  1. La elaboración, reforma y aprobación de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento (Estatutos), así como las demás normas de régimen interno.

  2. La elección, designación y renovación de sus órganos de gobierno y representación.

  3. La creación, modificación y supresión de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

  4. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas

    específicas de formación a lo largo de toda la vida.

  5. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  6. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

  7. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

  8. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  9. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo. j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

  10. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 6

Sede y símbolos

El escudo de la Universidad Antonio de Nebrija se ajusta a la siguiente descripción: Un medallón circular en el que se encierra la efigie-busto de perfil de Elio Antonio de Nebrija, extraído de una ilustración de la "Introductionis Latinae", 1486, de Elio Antonio de Nebrija, en la cual dicho medallón aparece enmarcado dentro de un rectángulo que forma parte de un frontispicio decorado con motivos renacentistas.

Retratos similares aparecen en numerosas obras de Nebrija del siglo XVII. La Universidad Antonio de Nebrija ha elegido como escudo este medallón rodeando el busto de Nebrija con la inscripción "Universitas Nebrissensis". El color corporativo será el magenta.

La Universidad tiene su sede central en el Campus de "La Berzosa", 28240 Hoyo de Manzanares, sin perjuicio de que pueda variar dicha sede o establecer otras sedes siempre que su emplazamiento quede justificado por razones económicas, docentes y/o de investigación.

Artículo 7

Identidad, misión y características

La identidad, misión y características propias de la Universidad Antonio de Nebrija se definen en la actualidad del siguiente modo: 1. Identidad. Es una Universidad española, privada, independiente y laica, dotada de una amplia oferta académica en sus áreas de especialización, con clara vocación internacional y espíritu práctico e innovador, comprometida siempre con la excelencia académica en la docencia y en la investigación. 2. Misión. Le cumple mantener el más alto nivel en la enseñanza académica y en la investigación aplicada, dentro de sus áreas de especialización, para proporcionar a sus estudiantes una formación rigurosa y útil en su desarrollo profesional y humano, contribuyendo al progreso de la sociedad, sus empresas e instituciones. 3. Características propias:

  1. Personalización: Un número reducido de estudiantes por aula y una metodología interactiva garantizan la personalización de su enseñanza, que se extiende a los procesos de selección y admisión, la tutoría individual y el contacto constante profesor-alumno, el sistema de evaluación continua y la tutela hasta la incorporación inmediata al mercado de trabajo.

  2. Especialización: Actualmente, la Universidad Antonio de Nebrija se organiza en tres Facultades y una Escuela, presentando una amplia oferta académica y una actividad de investigación aplicada de nítida proyección hacia el mundo real. También contempla el crecimiento especializado a través de Centros Adscritos.

  3. Exigencia: La rigurosa selección de profesores y alumnos, así como el seguimiento y evaluación continuos de su trabajo, garantiza un alto nivel de docencia, formación e investigación. La política de becas, tan amplia como fuere necesaria en cada caso, facilita el acceso a los estudios que se imparten sin establecer diferencias por otros motivos distintos al de la capacidad intelectual.

  4. Internacionalización: Actualmente, la Universidad Antonio de Nebrija es la primera Universidad española en porcentaje de estudiantes extranjeros recibidos a través de sus programas internacionales, y un elevado número de sus alumnos cursan parte de sus estudios en un centro universitario de otro país. La experiencia internacional potencia el desarrollo personal y académico de estudiantes y profesores.

  5. Proyección hacia la sociedad y la empresa: La práctica docente y la investigación aplicada se proyectan hacia la sociedad y el mundo empresarial, mediante acuerdos con instituciones y empresas para el desarrollo de programas reglados y de proyectos de investigación o formación en estas empresas e instituciones. Esta experiencia práctica permanente garantiza el desarrollo profesional de los alumnos y su acceso al mercado de trabajo, la actualización del equipo docente y la adaptación continua de la Universidad a las nuevas exigencias tecnológicas y de la sociedad.

Para la realización de sus fines, la Universidad podrá establecer convenios con otras instituciones docentes, españolas o extranjeras, relativos al desarrollo de actividades y programas conjuntos. Asimismo, podrá firmar acuerdos de titulación conjunta con otras instituciones, nacionales o extranjeras, para el otorgamiento de títulos propios u oficiales de un determinado programa o especialidad.

TÍTULO I Artículos 8 a 22

De la estructura de la Universidad

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