Orden 6115/2001, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se somete a Información Pública, a los efectos de los artículos 17.1, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de arteria aductora del campo de pozos de la cuenca del Guadarrama 2.a fase (canal de ...

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejería de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden 6115/2001, de 19 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se somete a Información Pública, a los efectos de los artículos 17.1, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de arteria aductora del campo de pozos de la cuenca del Guadarrama 2.a fase (canal de Picadas-Brunete), en los términos municipales de Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete (expedientes 620, 621 y 622, respectivamente).

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONGO

Primero

Incoar el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto de arteria aductora del campo de pozos de la cuenca del Guadarrama 2.a fase (canal de Picadas-Brunete), en los términos municipales de Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete, en el que la Entidad Beneficiaria es el Canal de Isabel II.

Segundo

Someter a Información Pública durante el plazo de quince días a los efectos previstos en los artículos 17.1, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

La relación de bienes y derechos afectados, podrá examinarse durante el mencionado plazo, contado a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 108, de nueve a catorce horas y en los Ayuntamientos de Valdemorillo, Villanueva de la Cañada y Brunete.

Durante dicho período, las personas afectadas por la expropiación y cualesquiera otras interesadas, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Consejería de Medio Ambiente, calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, o bien al Canal de Isabel II, División de Expropiaciones, calle Santa Engracia, número 108, 28003 Madrid, y presentado en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. De igual modo, se podrán presentar las alegaciones que tengan por fin subsanar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas afectadas.

La presente publicación se hace, asimismo, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuanto a posibles afectados desconocidos o de ignorado domicilio.

En Madrid, a...

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