ORDEN 2255/2007, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Los montes de la Comunidad de Madrid, considerando como tales los terrenos así definidos en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, tienen un marcado carácter protector, lo que implica la gran importancia medioambiental que representa su conservación, mejora y restauración.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el monte mediterráneo, que es el que puebla el territorio de la Comunidad de Madrid, comporta también una muy baja rentabilidad de sus aprovechamientos directos que impide a sus propietarios acometer actuaciones encaminadas a su mejora y conservación por el elevado costo de las mismas, lo que, unido a su fragilidad, justifica la necesidad de apoyar con fondos públicos las inversiones para la mejora, conservación y restauración de este tipo de montes, que redundará en beneficio del medio ambiente natural del territorio de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, en la Comunidad de Madrid, los montes y sus ecosistemas forestales, especialmente los boscosos, proporcionan directamente a la sociedad, con independencia de quien sea su propietario y sin que este se lucre por ello, una serie de beneficios indirectos, como son: La protección de los suelos, de los cultivos de los fondos de los valles, de las poblaciones y las obras civiles de los efectos de aguas torrenciales; mejora y conservación de la calidad de las aguas, control de la erosión, defensa de los embalses contra aterramientos, efectos beneficiosos sobre el clima, paliando el efecto invernadero y modificando los climas regionales o mesoclimas y microclimas, moderando las situaciones extremas; su contribución a mejorar la calidad del paisaje, la absorción del CO2 y formación de oxígeno, entre otros. Por ello, para la Comunidad de Madrid, dado el carácter protector que tienen sus ecosistemas forestales, tienen un valor fundamental, considerando la alta densidad de su población, para la que los montes, especialmente los arbolados, constituyen un verdadero pulmón.

Por todo lo anterior, en la Comunidad de Madrid la permanencia, mejora y conservación de sus montes, y en especial sus masas forestales arboladas, cualquiera que sea su propiedad, proporcionan verdaderos beneficios indirectos para la sociedad, por lo que la conservación, mejora y restauración de esos espacios forestales, redunda en la mejora del medio ambiente, justificándose, por ello, que la Administración Pública ayude económica y técnicamente a su conservación, mejora y restauración.

Consecuentemente con todo lo anterior, la Comunidad de Madrid, por Decreto 50/1999, de 8 de abril, aprobó el Plan Forestal, con un período de vigencia desde el año 2000 hasta el 2019, ambos inclusive, con los objetivos de conservar, mejorar, defender y restaurar las áreas forestales de la Comunidad de Madrid y conservar e incrementar en ellas la biodiversidad.

Otra consideración a tener en cuenta en la Comunidad de Madrid es que, en ella, la superficie forestal de titularidad privada representa las tres cuartas partes de la superficie forestal total y los ecosistemas forestales situados en estos predios forestales privados son los más necesitados de actuaciones encaminadas a su conservación, mantenimiento, mejora y restauración, contenidas en el Plan Forestal.

Por todo lo anterior, para lograr ejecutar los objetivos que marca el Plan Forestal de Madrid, que tienen un marcado carácter medioambiental, y conseguir que los titulares particulares de montes ejecuten en sus predios forestales las acciones previstas en dicho Plan, es necesario disponer de un mecanismo de subvenciones para incentivar las actuaciones de mejoras forestales en este sector privado.

Por ello, se ha establecido un adecuado régimen de subvenciones, dirigido a los titulares privados de montes para la ejecución de las medidas forestales de mejora en los mismos, con el fin de conservar las masas forestales arbóreas, aumentar la superficie arbolada, incrementar su biodiversidad, dotarlas de infraestructuras adecuadas para la lucha contra incendios forestales, así como de los instrumentos técnicos de gestión idóneos, para conseguir su gestión sostenible, todo ello en concordancia con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid.

La Comunidad de Madrid dispone en la actualidad de una línea de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de repoblación en montes de titularidad privada. La regulación de este régimen de subvenciones se realiza con la Orden 4259/2005, de 30 de diciembre, que se refiere a las subvenciones para mejora forestal en los montes de propiedad privada de toda la Comunidad de Madrid, en la que se establece para todo el territorio de la Comunidad de Madrid un régimen de subvenciones que trata por igual todos los montes de titularidad privada, cualquiera que sea su situación geográfica dentro de la misma, para favorecer la mejora y conservación de todas las masas forestales de propiedad privada, aplicable a todo el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Las dificultades en la gestión de esta línea durante el período 2006-2007, en el que se han detectado algunos desajustes importantes, fundamentalmente en las cuestiones relativas al reparto de expedientes en cada anualidad, el importe máximo de las cuantías para cada expediente y los documentos requeridos con la solicitud, aconsejan llevar a cabo modificaciones en algunas de las bases de la citada Orden.

A tenor de la importancia de las modificaciones que se plantean, se considera necesaria la derogación de la Orden 4259/2005, de 30 de diciembre, y la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las presentes bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se regula la concesión de subvenciones para la mejora forestal de los montes de propiedad privada, situados en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como para la financiación, en este tipo de montes, de los gastos para la redacción de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes arbolados, como instrumentos de gestión de dichos montes.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras, siempre que las actuaciones que se contemplan en las mismas se realicen de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid, aprobado por el Decreto 50/1999, de 8 de abril.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada, a partir de la publicación de esta Orden, la Orden 4259/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de septiembre de 2007.

La Consejera de Medio Ambiente
 y Ordenación del Territorio,
 BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
Y TRABAJOS DE MEJORA FORESTAL EN MONTES
DE TITULARIDAD PRIVADA, A REALIZAR
CON ADECUACIÓN A LAS PREVISIONES CONTENIDAS
EN EL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Primera

Normativa general que rige para esta convocatoria
de subvenciones

Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las presentes bases reguladoras, esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, así como el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, y por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto y ámbito

  1.   El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer un régimen de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos con marcado carácter medioambiental que se realicen en montes de titularidad privada, por sus propietarios o titulares, siempre que las obras y trabajos de mejora, conservación y restauración de los montes propuestos se adecuen...

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