ORDEN 4664/2008, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sociales sin fines de lucro para la enseñanza básica de personas adultas en la Comunidad de Madrid, a desarrollar en el curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su título I, señala que el objetivo general del aprendizaje permanente es ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, adquiriendo, actualizando, completando o ampliando sus capacidades y conocimientos para un mejor desarrollo personal y profesional.

Para la consecución de estos objetivos, es fundamental la coordinación de esfuerzos y cooperación entre las distintas administraciones e instituciones que desarrollan programas dirigidos a la educación para personas adultas, tal y como se establece en el artículo 66 de la citada Ley, y en los artículos 24.2 y 3 del Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid.

El interés de la Comunidad de Madrid para fomentar la colaboración con entidades sociales no gubernamentales, que tienen un papel prioritario en la sensibilización de la población adulta para que la demanda de formación se haga explícita y que las personas que la necesitan utilicen los servicios educativos, que se han consolidado a través de las sucesivas convocatorias de ayudas a estos programas formativos dirigidos fundamentalmente a los niveles de enseñanza básica y atención a los colectivos más desfavorecidos.

Con el fin de garantizar la continuidad de esta colaboración entre la Consejería de Educación y las entidades sociales sin ánimo de lucro, que trabajan para desarrollar programas educativos con personas adultas,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 11

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión de subvenciones a entidades sociales sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades educativas dirigidas a las personas adultas y encaminadas a desarrollar los objetivos de la formación contemplados en el título I de la LOE, artículo 66, en los apartados c): "Desarrollar sus capacidades personales en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento"; d) "Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática", y e) "Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, específicamente de los sectores más desfavorecidos", objetivos recogidos asimismo en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la partida 48090 del Programa 505 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos

  1. Serán destinatarios y podrán participar de estas subvenciones aquellas entidades sociales sin fines de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y que tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales actuaciones de formación dirigidas a la población adulta.

  2. Para concurrir a la correspondiente convocatoria, las entidades sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de personal con titulación y dedicación adecuada a las enseñanzas que se van a impartir.

  2. Disponer de espacios equipados adecuadamente para la actividad propuesta y en condiciones de funcionamiento y seguridad que faciliten la calidad del servicio.

  3. Presentación de proyecto en el que se justifique la necesidad de las actividades educativas a la que se hará referencia en el Proyecto o Plan de Actividades (Anexo II).

  4. Disponer de un mínimo de 20 alumnos.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

El titular o representante legal de la entidad interesada presentará su solicitud, acompañada de los documentos que a continuación se determinan, en el Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. Será imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por correos antes de que se proceda a su certificación.

La documentación a presentar será la siguiente:

  1. Solicitud (Anexo I), firmado por el representante legal.

  2. Proyecto o plan de las actividades que se van a realizar durante el curso correspondiente de acuerdo con el guión que figura en el Anexo II y que habrá de adecuarse a los objetivos señalados en el artículo 1 de esta Orden.

  3. Presupuesto de dichas actividades, que recogerá exclusivamente los siguientes conceptos: material didáctico, actividades educativas, mantenimiento y reparaciones, entendiéndose estas como derivadas por el uso; alquiler de locales y transporte del profesorado (un máximo de 250 euros por persona y curso) (Anexo III). Estas ayudas no financiarán, en ningún caso, gastos de personal.

  4. Certificado del representante legal de la entidad en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartados a) y b) (Anexo IV).

  5. Certificado en el que conste si los proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas (Anexo V).

  6. Declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Certificados actualizados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social [artículo 14.e)] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    - Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

    - Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

    - La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

  8. Fotocopia compulsada de la identificación fiscal.

  9. Fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la entidad y documentación acreditativa de tener personalidad jurídica propia.

    Estarán exentas de presentar la documentación a que hace referencia este apartado, las entidades que la hayan presentado en convocatorias anteriores de subvención para la enseñanza básica de personas adultas, tal y como establece el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre y cuando dichos estatutos no hayan sido modificados.

    El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su comprobación y si, en su caso, se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que subsane los defectos de cumplimentación o para que aporte la documentación no remitida en el plazo de diez días hábiles de acuerdo al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

Artículo 5

Órgano instructor y Comisión de Valoración

  1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será...

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