Orden 2811/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas a instituciones sin fines de lucro para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 2811/2005, de 4 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas a instituciones sin fines de lucro para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Constitución de 1978 propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, consagrando específicamente el principio de no discriminación por razón del sexo en su artículo 14.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 127/2004, de 29 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de dicha Dirección General se encuentra impulsar y coordinar las acciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.

En base a las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 11 de julio de 2002, aprobó el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid 2002-2005. Dicho Plan responde a la necesidad de eliminar la persistencia de desigualdades y discriminaciones de índole estructural por razón de sexo que justifica la continuación e intensificación de las políticas de igualdad.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia la igualdad real entre mujeres y hombres, la Consejería de Empleo y Mujer convoca la concesión de ayudas a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de igualdad de género con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995), y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993); el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 16

Base reguladora

Artículo 1

Objeto y duración

  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las ayudas económicas dirigidas a Instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de programas y/o actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres desde la perspectiva de género.

  2. Las presentes bases reguladoras tendrán vigencia indefinida.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

  1. Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las siguientes entidades:

    1. Las Asociaciones de Mujeres y sus Federaciones.

    2. Las Asociaciones Mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer.

    3. Las secciones o áreas de mujer de los sindicatos.

    4. Dichas entidades deben tener su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid o alguno de los Ayuntamientos que la integran, y deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 51/1993, de 13 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 3 de junio de 1993), y desarrollado mediante Orden 899/1993, de 29 de julio, por la que se definen las características de las Asociaciones que pueden ser inscritas en el mismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 10 de agosto de 1993). Esta circunstancia será acreditada de oficio por la Dirección General de la Mujer.

  2. Asimismo, podrán solicitar subvención las Fundaciones e Institutos Universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidos y carecer de ánimo de lucro.

    2. Estar inscritas, en su caso, en el Registro de Fundaciones. No será necesario el requisito de inscripción para los Institutos Universitarios.

    3. Tener como fin institucional la defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  3. En el caso de otras Instituciones, distintas de las anteriormente señaladas, que desarrollen actividades dirigidas a mujeres en situación de exclusión social, podrán solicitar subvención cuando estén legalmente constituidas, carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales, creado por Decreto 6/1990 de 26 de enero, dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con las subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, pero, en ningún caso, su importe podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 4

Requisitos generales de las entidades y los programas

  1. Los programas que se presenten deberán inscribirse en el ámbito de la Comunidad de Madrid teniendo como población destinataria a las mujeres residentes en la Comunidad de Madrid.

  2. La entidad beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  3. Las Entidades sin fines de lucro que realicen actividades dirigidas a eliminar toda discriminación contra las mujeres quedarán exoneradas de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en virtud de la naturaleza de las Entidades a subvencionar y de los objetivos a satisfacer relativos a la lucha contra la discriminación de las mujeres.

Las actividades subvencionadas dentro de los programas no podrán realizarse en fechas posteriores al 15 de noviembre de cada año, debiendo comunicar con una antelación de quince días a la Dirección General de la Mujer la fecha de celebración de todos los actos que se celebren en cumplimiento del programa.

Artículo 5

Programas subvencionables

  1. Serán subvencionables aquellas actuaciones de fomento de la igualdad de género relacionadas con los programas descritos a continuación, según el orden de prioridad siguiente:

    1. Programas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y personal.

    2. Programas de prevención y erradicación de la violencia de género.

    3. Programas que favorezcan la promoción de las mujeres en el medio rural.

    4. Programas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad de Madrid.

    5. Programas que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas y a difundir una imagen equilibrada de las mujeres en la sociedad.

    6. Programas que impulsen modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.

    7. Programas que favorezcan la integración social de mujeres inmigrantes o pertenecientes a etnias minoritarias.

    8. Programas de atención a mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

    9. Programas que contemplen la cooperación y el intercambio de experiencias entre Organizaciones de Mujeres no Gubernamentales y Asociaciones de Mujeres con el fin de desarrollar conjuntamente programas y difundir actuaciones de interés en materia de igualdad de oportunidades.

  2. Se podrán subvencionar como máximo tres programas de los señalados en el apartado 1.

  3. Las ayudas podrán financiar gastos corrientes derivados del desarrollo de los programas y actividades subvencionadas hasta un máximo del 30 por 100 de la subvención concedida.

  4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Acciones de formación ocupacional o formación para el empleo.

    2. Acciones de promoción de empleo.

    3. Acciones y/o viajes, desplazamientos y visitas cuyo fin sea exclusivamente de entretenimiento o lúdicos.

    4. Acciones consistentes en la realización de campañas publicitarias y/o acciones de promoción, divulgación o publicidad de la entidad solicitante o cualesquiera otras.

    5. Los gastos destinados al funcionamiento ordinario de las Asociaciones, entendiéndose por gastos de mantenimiento: Alquiler de local, teléfono, agua, pequeñas reparaciones, limpieza del local y otros suministros.

  5. En el caso de que la actividad propuesta, aun no estando específicamente excluida, suponga una duplicidad con alguna de las actuaciones que pueda realizar la Dirección General de la Mujer u otra Institución, será la Dirección General de la Mujer la que estime la posible concurrencia del objeto de la subvención con las actividades desarrolladas directa o indirectamente con la misma.

Artículo 6

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

En el caso de que haya necesidad por parte de las entidades beneficiarias de subcontratar las actividades objeto de subvención, se ajustarán a los requisitos dispuestos en los artículos 29 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 12.000 euros en el...

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