ORDEN 5823/2002, de 27 de diciembre de 2002, de la Consejería de Trabajo, por la que se convocan ayudas a instituciones sin fines de lucro para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 5823/2002, de 27 de diciembre de 2002, de la Consejería de Trabajo, por la que se convocan ayudas a instituciones sin fines de lucro para el desarrollo de programas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La Constitución de 1978 propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, consagrando específicamente el principio de no discriminación por razón del sexo en su artículo 14.

Con el fin de que las mujeres accedan a la igualdad, es necesario no solo la adopción de medidas de carácter normativo, sino también la modificación de las actitudes, comportamientos y estructuras sociales que impiden el libre desarrollo de su personalidad y su participación en la cultura, el trabajo y la política.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se creó en 1989 la Dirección General de la Mujer con el objetivo, entre otras competencias, de promocionar la plena participación de las mujeres madrileñas en la vida política, económica y social.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia la igualdad real entre hombres y mujeres, la Consejería de Trabajo convoca la concesión de ayudas a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de igualdad con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995), y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993), así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Por cuanto antecede y, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, convoca la concesión de ayudas económicas dirigidas a instituciones sin fines de lucro con el fin de financiar y apoyar la realización de programas de actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 2

Entidades solicitantes

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere el artículo anterior las siguientes entidades:

- Las asociaciones de mujeres o sus federaciones.

- Las asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer.

- Las secciones o áreas de mujer de los sindicatos.

Dichas entidades deben tener su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid o alguno de los Ayuntamientos que la integran, y deben encontrarse debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 51/1993, de 13 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 3 de junio de 1993) y desarrollado mediante Orden 899/1993, de 29 de julio, por la que se definen las características de las Asociaciones que pueden ser inscritas en el mismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 10 de agosto de 1993). Esta circunstancia será acreditada de oficio por la Dirección General de la Mujer.

Asimismo, podrán solicitar subvención las fundaciones e institutos universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

  2. Estar inscritas, en su caso, en el Registro de Fundaciones. No será necesario el requisito de inscripción para los Institutos universitarios.

  3. Tener como fin institucional la defensa de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En el caso de otras instituciones, distintas de las anteriormente señaladas, que desarrollen actividades dirigidas a mujeres en situación de exclusión social, podrán solicitar subvención cuando estén legalmente constituidas, carezcan de ánimo de lucro y estén inscritas en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales, dependiente de la Consejería de Servicios Sociales (Decreto 6/1990, de 26 de enero).

Artículo 3

Solicitud, memorias y documentación

  1. Presentación de solicitudes.

    Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso que figura como Anexo 1 de la presente Orden, estarán dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Trabajo y firmadas por la representante legal de la Entidad.

    Las solicitudes se presentarán, acompañadas de la documentación que se indica en el apartado 3 de este artículo, en el Registro de la Consejería de Trabajo, calle Santa Hortensia, número 30, en horario de nueve a catorce, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas, así como los sábados de nueve a trece horas, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Documento Nacional de Identidad del/o de la representante legal de la entidad solicitante.

    2. Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en relación a la representación legal de la entidad.

    3. Memoria general de la entidad (Anexo 2).

    4. Memoria de los programas previstos para el año en curso para los que solicita subvención, en impreso (Anexo 3), hasta un máximo de tres programas por cada entidad.

    5. Presupuesto estimativo de los programas para los que se solicita subvención, con especificación detallada de los diversos conceptos de gastos, así como de los ingresos previstos y otros recursos con que se cuenta para su financiación, que, igualmente deberá figurar en el impreso a que se refiere el apartado anterior (Anexo 3).

    6. Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de cuenta corriente y titularidad de la cuenta donde habrá de hacerse efectivo el pago de subvención (Anexo 1).

    7. Las entidades solicitantes de las ayudas reguladas por esta convocatoria deberán cumplimentar la declaración de otras ayudas concurrentes que figura en impreso (Anexo 4), en la que señalarán si han presentado petición y/o percibido ayuda de otros organismos e instituciones para el mismo fin.

    En el caso de las fundaciones e institutos universitarios de investigación feminista y estudios de la mujer a que alude el artículo 2, deberán presentar además la siguiente documentación:

    - Estatutos de la entidad.

    - Tarjeta de Identificación Fiscal.

    - Documentación acreditativa de la representación legal de la persona firmante de la solicitud.

    - Certificado de la representante legal de la entidad en el que consten el nombre y cargo de los miembros de los órganos de gobierno.

    La documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Fundaciones, en el caso de las fundaciones, será acreditada de oficio por la Dirección General de la Mujer.

    Los impresos referidos en el presente artículo y en el artículo 4 serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con la convocatoria, pudiendo utilizarse copia de los mismos, o bien podrán recogerse en las oficinas de la Dirección General de la Mujer, Gran Vía, número 12, primera planta, de nueve a catorce horas, durante el plazo de presentación de solicitudes. También estarán disponibles los modelos de solicitud en la página web institucional de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid o en el sistema de Información Gestiona 'Tú-Mismo'.

    Los programas deben especificar, en todo caso, los siguientes extremos:

    - Definición de objetivos específicos concretos y alcanzables.

    Calendario detallado de actividades.

    - Adecuación de las actividades al logro de los objetivos.

    Detalle de la previsión de...

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