ORDEN 3733/2006, de 30 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 2299/2006, de 25 de abril, y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3733/2006, de 30 de junio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 2299/2006, de 25 de abril, y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos, y la participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de desventaja socioeducativa en la Comunidad de Madrid, durante el curso 2006/2007.

El articulo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Estas políticas de educación compensatoria han de reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Por ello, mediante la presente Orden, se procede a convocar subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades complementarias de compensación educativa, dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos y la participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de desventaja socioeducativa, cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 2299/2006, de 25 de abril.

Finalmente, se procede a modificar parcialmente el artículo 5 de la Orden 2299/2006, de 25 de abril, al objeto de facilitar a las asociaciones e instituciones solicitantes de la subvención la presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de los apartados 7 y 8 del artículo 5 de la Orden 2299/2006, de 25 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de las subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de Actuaciones Complementarias de Compensación Educativa, dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos y la participación en los mismos de las familias de alumnos en situación de desventaja socioeducativa en la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 7, del artículo 5, de la Orden 2299/2006, de 25 de abril, cuya nueva redacción es:

"En el momento de la presentación de la solicitud se deberán adjuntar necesariamente, además de la Instancia de solicitud (6.A), la Memoria explicativa del proyecto de actuación (6.B), Memoria económica del proyecto de actuación (6.C) y, si procede, los Anexos IV y V (6.D)."

Se modifica el apartado 8, del artículo 5, de la Orden 2299/2006, de 25 de abril, cuya nueva redacción es:

"Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen; si del resultado de dicha comprobación se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que subsane los defectos de cumplimentación o para que aporte la documentación no remitida en el plazo de diez días naturales, de acuerdo al artículo 71.1 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999."

TÍTULO II Artículos 2 a 10

Convocatoria para el curso 2006/2007

Artículo 2

Objeto de la convocatoria

Se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización, durante el curso escolar 2006/2007, de actuaciones de compensación educativa complementarias a las que se desarrollan en centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, y servicios educativos sostenidos con fondos públicos, dirigidas a favorecer la integración del alumnado inmigrante en los centros educativos y la participación en los mismos de las familias de los alumnos en situación de desventaja socioeducativa.

Artículo 3

Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias de innovación para el desarrollo de la convivencia en la diversidad, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Modalidad II: Acciones dirigidas a favorecer la participación en los centros educativos de las familias del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, tales como escuelas de madres y padres y programas de mediación familiar.

Artículo 4

Destinatarios y requisitos

  1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas entidades privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR