ORDEN 170/2003, de 20 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convoca subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2003, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados, Atención a Personas con Discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 170/2003, de 20 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convoca subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2003, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados, Atención a Personas con Discapacidad.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995), establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993), recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990), de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificará los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de promover las actuaciones de las Instituciones sin fines de lucro en la prestación de Servicios Sociales Especializados,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones dirigidas a Instituciones sin fines de lucro para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en el sector de personas con discapacidad, con cargo al ejercicio 2003.

La finalidad de las subvenciones que se convocan son las relacionadas en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Servicios Sociales): Inversiones destinadas a la reforma y al equipamiento de centros, exceptuando el equipamiento de servicios, que se lleven a cabo en el ejercicio 2003.

Se excluye de esta convocatoria los centros y servicios de las áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y Personas Mayores.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 903 de la partida 78090 del presupuesto de gastos de la Consejería de Servicios Sociales para el año 2003.

El importe destinado a esta convocatoria en el año 2003 asciende a 1.494.000 euros.

Artículo tercero

Requisitos de las Instituciones solicitantes

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Servicios Sociales.

  2. Disponer de la...

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