ORDEN 1766/2004, de 21 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convoca subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2005, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados (sector de atención a personas con discapacidad).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1766/2004, de 21 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convoca subvenciones a Instituciones sin fines de lucro para el año 2005, en concepto de inversiones para la prestación de servicios sociales especializados (sector de atención a personas con discapacidad).

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo de 1995), establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 1993), recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que: "la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

Por otra parte el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990), de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales), serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los criterios de concesión para cada ejercicio, enrazón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 1999), que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las Instituciones sin fines de lucro en la prestación de Servicios Sociales Especializados.

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar las subvenciones dirigidas a Instituciones sin fines de lucro para la prestación de Servicios Sociales Especializados, en el sector de personas con discapacidad, con cargo al ejercicio 2005.

Se excluyen de esta convocatoria los centros y servicios de las Áreas de Atención Temprana, tratamientos a menores discapacitados, inmigrantes, SIDA y personas mayores.

Artículo segundo

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 903 de la partida 78090 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2005.

El importe destinado a esta convocatoria en el año 2005 asciende a 1.460.000 euros.

Esta cantidad quedará supeditada a la aprobación de crédito y partida correspondiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo tercero

Requisitos de las Instituciones solicitantes

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, requisito que seacreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de esta Consejería por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Podrá concederse subvención a aquellas instituciones, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 4 de esta Orden, no reúnan, por causas no imputables a ellas, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, condicionada su concesión al previo cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo cuarto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

  1. Las Instituciones que soliciten subvenciones con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

    Documentación común a presentar en todas las solicitudes de subvención:

    1. Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a esta Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

    2. Certificación, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden.

    3. Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

    4. Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.

    5. Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta Orden.

      Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones:

      1. Subvenciones para reforma de centros.

    6. Memoria según modelo que se adjunta como Anexo 6 a esta Orden.

    7. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria...

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