ORDEN 4863/2008, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa, en la Comunidad de Madrid, a desarrollar durante el curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Constitución española de 1978 recoge en el título I, capítulo segundo, los derechos y libertades de los españoles. El artículo 27 asegura el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), en su artículo 80, insta a las Administraciones Públicas a desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Asimismo, el artículo 72.5 da cauce a la colaboración entre las administraciones educativas y entidades privadas sin fines de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado en desventaja al centro educativo.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más concretamente, al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

La Orden de 22 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de julio), por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos, cuya aplicación en la Comunidad de Madrid se ha establecido en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25), de la Consejería de Educación, ha dispuesto en su apartado duodécimo las acciones de compensación de carácter complementario que cada centro educativo incluirá en su plan anual de compensación educativa, señalando en su apartado decimoséptimo que para el desarrollo de estos programas podrán contar con la colaboración de entidades privadas sin fines de lucro.

Según el artículo tercero, apartado 5, de la mencionada Orden 2316/1999, de 15 de octubre, el alumnado que, por prescripción facultativa, deba permanecer largos períodos de convalecencia en su domicilio sin posibilidad de asistir al centro educativo en el que está escolarizado, recibirá atención educativa mediante entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de convenios o subvenciones.

La realidad social nos muestra, en más ocasiones de las deseables, conductas violentas o antisociales de nuestros alumnos, ya sean relacionadas con la disciplina, el maltrato y la violencia entre compañeros o el acoso psicológico o sexual. Con el fin de contribuir a la erradicación de esta lacra social, los poderes públicos han promulgado la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género y otras normativas de carácter autonómico sustentadas en la mencionada Ley Orgánica; es el caso de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid asume los compromisos de impulsar las condiciones para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades y contribuir a la erradicación de la violencia mediante la búsqueda de estrategias que mejoren la convivencia escolar y familiar. Asimismo, las experiencias desarrolladas hasta este momento aconsejan la continuidad de actuaciones complementarias en el ámbito de la compensación educativa externa, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, para garantizar el enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdad de oportunidades en la educación de los sectores más desfavorecidos.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 10

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones que favorezcan la integración y progreso del alumnado con necesidades de compensación educativa, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio o en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar. Se destinarán al alumnado cuya situación desfavorable sea derivada de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Igualmente, se desarrollarán actuaciones dirigidas a la atención educativa domiciliaria del alumnado convaleciente de niveles escolares no obligatorios y al desarrollo de talleres educativos en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos durante los períodos vacacionales.

  2. Las correspondientes convocatorias se regirán, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

- Modalidad I: Actuaciones de refuerzo y apoyo escolar, desarrollo de habilidades sociales y creación de hábitos y técnicas de estudio, en centros sostenidos con fondos públicos en horario no lectivo, para el alumnado de quinto y sexto cursos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria del propio centro y de su entorno.

- Modalidad II: Acciones dirigidas, en horario no lectivo, al seguimiento y prevención del absentismo escolar para el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que impartan educación infantil, educación primaria o educación secundaria.

- Modalidad III: Actuaciones de atención educativa domiciliaria para alumnado convaleciente, de niveles escolares no obligatorios y talleres educativos a desarrollar en los hospitales de día-centros educativo-terapéuticos, durante períodos vacacionales.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos

  1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

  2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

Estos requisitos deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del curso escolar al que se refiera la convocatoria.

Artículo 4

Procedimientos de solicitud, documentación y plazos

  1. La presentación de la solicitud (Anexo I) y documentación complementaria prevista en el apartado 6 del presente artículo, se realizará en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10, de Madrid) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.

  2. Para las actuaciones que se pretendan desarrollar en el ámbito de más de una Dirección de Área Territorial, se presentará un proyecto por cada ámbito, adecuado a las características del Área Territorial.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en cada orden de convocatoria.

  4. Las solicitudes se ajustarán imprescindiblemente a la estructura del Anexo I de la presente Orden e irán firmadas por el/la representante legal de la institución privada sin fines de lucro.

  5. En el caso de proyectos que se prevean desarrollar en centros educativos sostenidos con fondos públicos y dirigidos exclusivamente a su alumnado, será imprescindible adjuntar a la documentación presentada un informe del director/a de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación, en el que se hará constar la conformidad del consejo escolar y la disposición del centro a la participación en el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo (Anexo IV). Los proyectos de modalidad III, dirigidos a la atención educativa domiciliaria para alumnado convaleciente, quedan exentos de presentar el Anexo IV.

    Asimismo, los proyectos que se...

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