ORDEN 1769/2007, de 12 de abril, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa dirigidas al seguimiento y prevención del absentismo escolar, al...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Constitución española de 1978 recoge en el Título I, Capítulo segundo, los Derechos y Libertades de los españoles. El artículo 27 asegura el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (?Boletín Oficial del Estado? de 12 de marzo), de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables, y más concretamente al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. En el artículo 3 se prioriza la atención para los alumnos que por factores territoriales o sociales, por pertenecer a minorías étnicas o culturales, por razones personales, familiares o sociales no pueden seguir un proceso normalizado de escolarización y se encuentran, por tanto, en desventaja respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos impulsar la coordinación y la colaboración de las Administraciones Educativas con instituciones, asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

La Orden de 22 de julio de 1999 (?Boletín Oficial del Estado? de 28 de julio), por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos, cuya aplicación en la Comunidad de Madrid se ha establecido en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25), de la Consejería de Educación, ha dispuesto en su apartado duodécimo las acciones de compensación de carácter complementario que un centro educativo incluirá en su Plan Anual de Compensación Educativa, señalando en su apartado decimoséptimo que para el desarrollo de estos programas podrán contar con la colaboración de entidades privadas sin fines de lucro.

Según el artículo tercero, apartado 5, de la mencionada Orden 2316/1999, de 15 de octubre, el alumnado que, por prescripción facultativa, debe permanecer largos períodos de convalecencia en su domicilio sin posibilidad de asistir al centro educativo en el que está escolarizado, recibirá atención educativa mediante entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de convenios o subvenciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80 insta a las Administraciones Públicas a desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Asimismo, el artículo 72.5 da cauce a la colaboración entre las Administraciones educativas y entidades privadas sin fines de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado en desventaja al centro educativo.

La realidad social nos muestra, en más ocasiones de las deseables, conductas violentas o antisociales de nuestros alumnos, ya sean relacionadas con la disciplina, el maltrato y la violencia entre compañeros o el acoso psicológico o sexual. Este fenómeno, según estudios recientes, implica al 20 por 100 de los alumnos españoles, bien como agresor, como víctima o como ambas cosas. El núcleo familiar es, en ocasiones, el escenario de conductas de esta índole protagonizadas por los adultos. Con el fin de contribuir a la erradicación de esta lacra social, los poderes públicos han promulgado la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Contra la Violencia de Género, y otras normativas de carácter autonómico sustentadas en la mencionada Ley Orgánica; es el caso de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral Contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid asume los compromisos de impulsar las condiciones para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades y contribuir a la erradicación de la violencia mediante la búsqueda de estrategias que mejoren la convivencia escolar y familiar. Asimismo, las experiencias desarrolladas hasta este momento aconsejan la continuidad de actuaciones complementarias en el ámbito de la compensación educativa externa, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, para garantizar el enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdad de oportunidades en la educación de los sectores más desfavorecidos.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones dirigidas a desarrollar espacios socioeducativos que favorezcan la integración del alumnado con necesidades de compensación educativa, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades de apoyo socioeducativo en horario no lectivo para alumnado en desventaja socioeducativa o alumnado convaleciente de niveles escolares no obligatorios y programas de prevención de la violencia escolar y familiar.

  2. Las correspondientes convocatorias se regirán, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

- Modalidad I: Acciones dirigidas al seguimiento y prevención del absentismo escolar, actuaciones de apoyo socioeducativo en horario no lectivo o programas de prevención de la violencia escolar y familiar en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

- Modalidad II: Actuaciones de atención educativa domiciliaria para alumnado, de niveles escolares no obligatorios, convaleciente en períodos superiores al mes de ausencia del centro escolar y actividades socioeducativas a desarrollar en los HD-Centros Educativo-Terapéuticos durante los períodos vacacionales de verano y Navidad.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos

  1. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los...

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