ORDEN 3895/2001, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula la concesión de ayudas financieras a PYMEs de base tecnológica de la Comunidad de Madrid, destinadas a la realización de proyectos de inversión en materia de innovación, desarrollo tecnológico y adopción de nuevas tecnologías.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con los objetivos prioritarios de la creación de empleo y el fomento de un desarrollo sostenido y equilibrado, viene desarrollando una política industrial activa, tanto en lo que se refiere al territorio como a la actividad económica.

En este sentido la Comunidad de Madrid considera de especial importancia asegurar la competitividad de sus empresas fomentando su incorporación a la sociedad de la información. Para ello será necesario estimular la innovación tecnológica en las empresas, lo que sin duda llevará a cambios sustanciales en sus objetivos y en sus políticas de gestión.

Una de las líneas necesarias para el desarrollo de la modernización y difusión tecnológica en la Comunidad de Madrid, son las ayudas destinadas a facilitar la realización de proyectos de inversión en estas áreas por parte de las PYMEs de base tecnológica.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, atribuye a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo así como el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito industrial.

Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo (incluida la potestad reglamentaria y la ejecución) de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones y de acuerdo con las directrices de la Unión Europea sobre ayudas al empleo y a pequeñas y medianas empresas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad regular una línea de ayudas financieras destinada a facilitar el acceso para la realización de inversiones a la financiación ajena a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) de base tecnológica de la Comunidad de Madrid. Con tal propósito, se subvencionará:

    1. El tramo fijo del interés de los préstamos participativos suscritos por las mismas con entidades financieras e inversores institucionales con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

    2. Hasta 5 puntos, el tipo de interés de los préstamos ordinarios concedidos a empresas participadas por entidades de Capital Riesgo acogidas a la Ley 1/1999 con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

    En el caso que la entidad prestamista requiera la prestación de garantías por parte de una entidad financiera o de una Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante SGR), se subvencionarán las comisiones tanto de estudio como de aval devengadas.

  2. A los efectos de la presente Orden, se considera empresas de base tecnológica aquellas que lleven a cabo proyectos de innovación tecnológica, es decir que se encuentren inmersas en procesos mediante los cuales consigan nuevos productos, procesos o servicios, así como mejoras significativas de los ya existentes.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001 de la partida 79000 del programa 308.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las PYMEs de base tecnológica de la Comunidad de Madrid, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. 1. Tener un préstamo con alguna entidad financiera o inversor institucional en los términos fijados en los artículos uno y cinco de la presente Orden.

  2. El importe del préstamo no será superior al proyecto de inversión. Si lo fuera, la subvención establecida en la presente Orden se referirá a la parte del préstamo que corresponda, como máximo, al coste total del proyecto.

    1. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

    2. Realizar un proyecto de inversión en las materias objeto de esta Orden.

  3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa o conjuntamente varias empresas, que no sean PYME de acuerdo a los presentes criterios. Este umbral podrá superarse cuando las empresas participantes sean empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

  4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

  5. Las ayudas recogidas en la presente Orden están acogidas a la denominada norma de "mínimis" por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones...

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