ORDEN 3303/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras a Ayuntamientos para la financiación de las aportaciones municipales a las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) durante el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3303/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras a Ayuntamientos para la financiación de las aportaciones municipales a las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) durante el año 2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de las subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

La Comunidad de Madrid suscribió convenios con diversas entidades de crédito que tienen por objeto favorecer la financiación de las aportaciones de los municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), a través de préstamos. La vigencia de los citados convenios es anual con prórroga tácita si no son denunciados por cualquiera de las partes.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las ayudas financieras a los Ayuntamientos para la financiación de las aportaciones municipales a las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá conceder ayudas que tengan por objeto disminuir los costes financieros de los préstamos concertados por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, para financiar su aportación a la ejecución de las actuaciones recogidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya tramitación corresponda a los Centros Gestores de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

  2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  3. La forma de concesión es la de concurrencia no competitiva.

  4. Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas financieras destinadas a subvencionar el mismo objeto.

  5. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de Madrid, que concierten préstamos con las entidades de crédito que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de aportaciones municipales a las inversiones comprendidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), cuya tramitación corresponda a los Centros Gestores de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al...

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