ORDEN 276/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión a Ayuntamientos de subvenciones para financiar gastos corrientes de los mismos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden
EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 d) del Decreto 143/1998, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, compete a la Dirección General de Administración Local la elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones y préstamos solicitados por los Ayuntamientos, cuyo destino sea la ejecución de obras y servicios municipales, así como, de acuerdo con el apartado d) del mismo precepto, el asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo,

económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competecia.

La situación económico-financiera de muchos municipios de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus pobladores.

Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones en infraestructuras y equipamientos, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados, tanto en lo que se refiere a los recursos humanos como en lo referente a material y pequeños equipamientos para el trabajo administrativo.

A ello se intenta responder desde la Dirección General de Administración Local, desarrollando actuaciones en diversos campos: formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo en los pequeños gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el artículo 6. de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las Bases Reguladoras de las subvenciones a Municipios dirigidas a financiar gastos corrientes de los mismos.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal.

  2. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

  2. Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones y gastos ya realizados por los Municipios y que éstos no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de otros nuevos por parte de aquellos que resulten necesarios para la gestión municipal.

Dichas actividades y gastos subvencionables deberán haberse realizado o...

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