ORDEN 276/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la concesión a Ayuntamientos de subvenciones para financiar gastos corrientes de los mismos.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 d) del Decreto 143/1998, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, compete a la Dirección General de Administración Local la elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones y préstamos solicitados por los Ayuntamientos, cuyo destino sea la ejecución de obras y servicios municipales, así como, de acuerdo con el apartado d) del mismo precepto, el asesoramiento y asistencia técnica a los Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo,
económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competecia.
La situación económico-financiera de muchos municipios de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus pobladores.
Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones en infraestructuras y equipamientos, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados, tanto en lo que se refiere a los recursos humanos como en lo referente a material y pequeños equipamientos para el trabajo administrativo.
A ello se intenta responder desde la Dirección General de Administración Local, desarrollando actuaciones en diversos campos: formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo en los pequeños gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el artículo 6. de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las Bases Reguladoras de las subvenciones a Municipios dirigidas a financiar gastos corrientes de los mismos.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas
-
La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá conceder ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal.
-
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable
-
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
-
Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones y gastos ya realizados por los Municipios y que éstos no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de otros nuevos por parte de aquellos que resulten necesarios para la gestión municipal.
Dichas actividades y gastos subvencionables deberán haberse realizado o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba