ORDEN 6911/2000, de 7 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se resuelve convocatoria de ayudas para financiar las actividades de las Federaciones y Asociaciones de Alumnos.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la Orden 1741/2000, de 26 de mayo, que regula la convocatoria de ayudas para financiar las actividades de las Federaciones y Asociaciones de alumnos.

Concluido el proceso de evaluación y selección de solicitudes presentadas, conforme a lo previsto en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden de convocatoria, y a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria regulada por la Orden 1741/2000, de 26 de mayo, mediante la concesión de las siguientes ayudas (en pesetas):

Federación de Asociaciones de Estudiantes Sindicato de Estudiantes de Madrid 139.416 122.415 261.831

Federación de Estudiantes de Madrid 139.416 76.509 215.925

Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, FADAE-Madrid 139.416 153.018 292.434

¾ A. de estudiantes "La Serna", AELS, del IES "La Serna" 84.160

¾ A. de alumnos del IES "Felipe II" 103.287

¾ A. de alumnos "Amanecer", del CEE "La Purísima". 53.556

¾ A. de alumnos "Pías", del C. "Nuestra Señora de las Escuelas Pías" 126.240

¾ A. de alumnos "Ajal IV", del IES "Ágora" 76.510

¾ A. de estudiantes de Vicálvaro del IES "Joaquín Rodrigo" 130.066

¾ A. de alumnos "Ana María Javouhey" 57.382

¾ A. de estudiantes "Sindicato de estudiantes" del IES "Pintor Antonio López" 53.556

¾ A. de estudiantes "Sindicato de estudiantes" del IES "Enrique Tierno Galván" 61.207

¾ A. de estudiantes "Sindicato de estudiantes" del IES "Miguel Delibes" 68.858

¾ A. de estudiantes "Sindicato de estudiantes", del IES "Alameda de Osuna" 87.986

Segundo

La finalidad de las ayudas será contribuir a los gastos de infraestructura y de realización de actividades por parte de las federaciones y a los de la realización de las actividades de las asociaciones solicitadas, sin excluir ninguna, y ello de acuerdo con las cantidades concedidas para cada concepto.

Tercero

El pago de las ayudas se realizará a las respectivas federaciones y asociaciones según lo previsto en el apartado 10.1 de la Orden de convocatoria. Las federaciones y asociaciones, como beneficiarias, asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo...

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